TITULO XXIX - DISOLUCION DE LA CPBA

ESTATUTOS

TITULO XXIX - DISOLUCION DE LA CPBA.

ART.154) La disolución podrá ser resuelta por el voto de las tres cuartas partes de miembros que compongan una Asamblea Extraordinaria expresamente convocada para el efecto.

ART.155) Resuelta la disolución, la misma Asamblea determinará el destino de su patrimonio.