TITULO XXV - DE LA INSIGNIA Y UNIFORME OFICIAL

ESTATUTOS

TITULO XXV - DE LA INSIGNIA Y UNIFORME OFICIAL

ART.133)La bandera de la CPBA será blanca con escudo en el centro.

ART.134) El escudo o insignia será del tipo germano, con las puntas laterales tronchadas con los colores de la bandera nacional en zig-zag diagonal de izquierda a derecha, con las letras C.P. en la parte superior y B.A. en la inferior.
En el centro llevará una estrella de cinco puntas. Las letras y la estrella serán de color dorado.

ART.135) El uniforme para sus equipos seleccionados, constará de una camiseta con predominio de los colores patrios. Sobre el pecho llevará la insignia o escudo en relieve. Los pantaloncitos serán azules o blancos con predominio de colores en vivos rojo, blanco y azul y las medias blancas con predominio de los colores citados.
El CE dictará las normas para el uniforme opcional según las circunstancias en que deban ser utilizados.
El color del buzo deberá ser preferentemente azul marino con las letras PARAGUAY en la espalda y en letras blancas. 
El CE determinará para cada caso el traje de calle.

ART.136) La bandera y escudo se usarán solamente en los actos oficiales patrocinados por ella o en los que estuviese representada.

ART.137) El uniforme lo podrán usar única y exclusivamente las selecciones representativas.