TITULO XXII - TASAS, CAUCIONES, DERECHOS Y HONORARIOS DE ARBITROS

ESTATUTOS

TITULO XXII - TASAS, CAUCIONES, DERECHOS Y HONORARIOS DE ARBITROS

ART.123) El CE establecerá, conforme a las disposiciones de este Reglamento, una escala del monto que deberá pagarse en Tesorería de la CPBA como Tasas, Cauciones o Derechos, por toda reclamación, interposición de recursos, pases o transferencias de jugadores, reposiciones, derechos de afiliación y otras tributaciones que se creasen. La falta de pagos, a cualquiera de los estamentos significará deuda a la CPBA incurriéndose en mora transcurrido el plazo de 72 (setenta y dos) horas de su notificación, y hará factible la adjudicación del punto ganado al equipo adversario que lo reclame. Esta escala podrá revisarse anualmente.