TITULO XII - DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

ESTATUTOS

TITULO XII - DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

ART.77) El Dpto. Administrativo es un órgano dependiente directamente del CE, encargado del funcionamiento de las oficinas de la CPBA, conforme a las directivas emanadas de la presidencia.
El Presidente de la Confederación es la única autoridad con facultades para dirigir y supervisar el Dpto. Administrativo.

ART.78) El Dpto. Administrativo se integrará con el Secretario y el Tesorero de la Confederación.
Dependerán orgánicamente del Dpto. Administrativo, el Gerente, el Secretario General, la Secretaria, el Contador, Ordenanza e Intendente, que son los integrantes básicos del personal rentado.

ART.79) El Dpto. Administrativo tiene jurisdicción en la conservación de las instalaciones de la CPBA.
Para el cumplimiento de su misión el Dpto. Administrativo propondrá al CE la constitución de las comisiones especiales necesarias.

ART.80) Sin perjuicio de las funciones y atribuciones sancionadas precedentemente, el CE podrá encomendar al Dpto. Administrativo el cumplimiento de más funciones en ese carácter.

ART.81) El Gerente tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1) Ser jefe inmediato del personal administrativo.
2) Responsabilizarse del cumplimiento eficiente de las funciones del personal.
3) Asignar las funciones al personal administrativo.
4) Custodiar los muebles, maquinas, útiles, elementos y demás efectos de propiedad de la CPBA.
5) Proponer el ascenso del personal administrativo.
6) Proponer medidas disciplinarias relativas al rendimiento o a la conducta del personal rentado.
7) Atender la buena marcha de los asuntos administrativos y el cumplimiento de las disposiciones de los órganos de gobierno.
8) Asistir a las sesiones del Directorio, y del CE.
9) Secundar al secretario y al tesorero en la atención de las obligaciones que les asigna el Estatuto.
10) Proponer medidas tendientes al mejoramiento administrativo.

ART.82) El Gerente, ni el personal rentado, podrá hacer vida activa, ni ejercer cargo alguno en instituciones afiliadas o patrocinar ante ella gestiones en favor de las mismas o de personas sometidas a la jurisdicción de la Confederación, so pena de ser destituido.
Tampoco podrá ejercer otras funciones, salvo autorización especial, que solo otorgará el Directorio, en cada caso.
El Gerente y todo el personal administrativo, están sujetos a las Leyes laborales de la República.