TITULO VIII - DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y DEL COMITE EJECUTIVO

ESTATUTOS

TITULO VIII - DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y DEL COMITE EJECUTIVO

ART.48) Son funciones y atribuciones del PRESIDENTE:
1- Presidir la CPBA y ejercer su representación en todos los actos inherentes a la calidad de persona jurídica de la Institución, salvo casos que, a su pedido o por impedimentos que pesaran sobre el, el Directorio designe otro representante.
2- Presidir las sesiones del Directorio, del Comité Ejecutivo y de las Asambleas, con arreglo a las disposiciones del ESTATUTO.
3- Emitir su voto tanto en las Asambleas, como así también en las sesiones del Directorio y del Comité Ejecutivo, en caso de empate en estos estamentos.
4- Convocar a las sesiones extraordinarias del Directorio y del Comité Ejecutivo cuando lo considere conveniente y necesario, o lo soliciten por escrito dos miembros de dichos organismos y con la expresión especifica de los puntos del Orden del Día. 
5- Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando no haya logrado reunir al Comité Ejecutivo, durante el transcurso de cuarenta y cinco (45) días a partir de la ultima sesión.
6- Adoptar las medidas que con carácter urgente estime necesarias y dar cuenta de ellas en la sesión subsiguiente del Comité Ejecutivo.
7- Firmar con el Secretario las notas, contratos y obligaciones autorizadas por la Asamblea, el Directorio o el Comité Ejecutivo, y las actas de sesiones de dichos organismos.
8- Firmar con el Tesorero las órdenes de pago autorizadas por la Asamblea y los organismos precitados, como así el Balance General y el Cuadro Demostrativo de Ganancias y Perdidas. 
9- Ejercer el patrocinio de todo el básquetbol organizado de la Republica, como atributo de la dignidad que su cargo implica en materia deportiva.
10-Promover e impulsar toda gestión tendiente a favorecer los negocios o la marcha institucional de la CPBA, así como los asuntos encaminados al desarrollo, orientación y gobierno del Básquetbol.
11-Ejercer las facultades y obligaciones que le son asignadas en las normas de funcionamiento de las Asambleas, del Directorio y de los distintos órganos de gobierno.

ART.49) Son funciones y atribuciones del VICE- PRESIDENTE:
1- Participar activamente de las reuniones tanto del Directorio como del Comité Ejecutivo, tantas veces las mismas sean convocadas.
2- Reemplazar al Presidente en casos de ausencia, renuncia, inhabilidad o muerte de éste, con los mismos deberes y atribuciones.
3- Ejercer las facultades y cumplir las obligaciones que le son asignadas en las normas de funcionamiento de las Asambleas, del Directorio, del C E y de los distintos órganos de gobierno.

ART.50) Son funciones y atribuciones del SECRETARIO:
1- Encargarse del registro de Actas de las Asambleas, de las Sesiones del Directorio y del Comité Ejecutivo en las condiciones previstas en este ESTATUTO.
2- Actuar como Secretario en las Asambleas.
3- Organizar y custodiar el Archivo General.
4- Notificar a los interesados de las resoluciones de las Asambleas y
del Directorio.
5- Encargarse de toda la correspondencia.
6- Refrendar con su firma la del Presidente en notas, contratos, obligaciones, Actas de las Asambleas, del Directorio y del CE.
7- Dirigir y controlar las tareas del personal administrativo.
8- Encargarse de las convocatorias a sesiones del Directorio, tanto en lo referente a sesiones Ordinarias como Extraordinarias.
9- Redactar el proyecto de la Memoria del Directorio y del Comité Ejecutivo y someterla a consideración de los mismos, con una antelación no menor de diez días a la fecha de la realización de la Asamblea. La falta de cumplimiento de este recaudo causará la cesantía del Secretario.
10- Encargarse del cumplimiento de los recaudos necesarios a la instalación de la Asamblea.
11- Responsabilizarse del registro de jugadores.
12- Coordinar el funcionamiento de los distintos Departamentos u órganos de gobierno a instancias del Directorio y del CE
13- Ejercer las facultades y cumplir las obligaciones que le son asignadas en las normas de funcionamiento de las Asambleas, del Directorio, del CE y de los distintos órganos de gobierno.

ART.51) Son funciones y atribuciones del TESORERO: 
1- Dirigir la Contabilidad, optando el método que permita conocer en cualquier momento, el estado económico y financiero de la CPBA.
La contabilidad y movimiento de fondos serán centralizados por Tesorería, aun cuando la administración estuviera dividida.
La contabilidad se ajustará en todo a las disposiciones legales.
2- Recibir los fondos que, por cualquier concepto pertenezcan a la Confederación y depositarlos a la orden de la misma, en bancos de plaza en las condiciones previstas en este cuerpo.
3- Realizar los pagos autorizados por la Asamblea, el Directorio y el Comité Ejecutivo.
En todos los casos los pagos se harán mediante cheques librados a la orden de los acreedores. Esta terminantemente prohibido el libramiento al portador.
4- Presentar, semanalmente al Directorio y Comité Ejecutivo un informe sobre ingresos y egresos, fondos y los saldos de caja.
5- Presentar cada tres meses, un informe sobre el movimiento de caja, debidamente controlado por la Comisión Fiscalizadora.
6- Firmar con el Presidente los cheques de extracción de fondos, en las condiciones previstas y en general todo lo atingente a la Tesorería. 
7- Presentar al Directorio y al Comité Ejecutivo, para su consideración, el Balance General y el Cuadro Demostrativo de Ganancias y Perdidas, con una antelación no menor de diez días a la fecha de la constitución de la Asamblea General Ordinaria en la forma prevista y suscribir los mismos con el Presidente.
8- Llevar un archivo de los comprobantes contables.
9- Elaborar, juntamente con la Comisión Fiscalizadora el Presupuesto anual y someterlo a consideración y aprobación del Directorio.
10- Recibir la rendición de cuentas de los órganos de gobierno que manejen fondos y controlarlas.
11- Disponer la confección de la planilla de sueldo del personal rentado, sea esta administrativo o técnico-deportivo.
12- Levantar y controlar el inventario de los bienes y mantenerlo siempre actualizados.
13- Responsabilizarse ante el Directorio y el Comité Ejecutivo de los actos de las personas, rentadas o no, que manejen fondos y bienes que se hallen bajo su control. 
14- Controlar todas las recaudaciones habidas.
15- Proponer el nombramiento del personal administrativo necesario para la buena marcha de la tesorería, como también sus respectivas asignaciones.
16- Controlar la labor del personal administrativo.
17- Mantener rigurosamente al día, el movimiento contable y los comprobantes respectivos y darlos al control de la Comisión Fiscalizadora.
18- Ejercer las facultades y cumplir las funciones que les son asignadas en las normas de funcionamiento de las Asambleas del Directorio, del CE y de los distintos órganos de gobierno.

ART.52) Son funciones y atribuciones de los VOCALES: 
1- Reemplazar al Vicepresidente, al Secretario, al Tesorero o cualquiera de sus miembros, en caso de ascenso del primero, ausencia, renuncia, inhabilidad o muerte de cualquiera de estos, con los mismos deberes y obligaciones.
2- Prestar toda su cooperación para el cumplimiento de las obligaciones de este ESTATUTO asignadas al Directorio y CE.
3- Ejercer las facultades y obligaciones que les son asignadas en las normas de funcionamiento de las Asambleas, del Directorio, del CE y de los distintos órganos de gobierno.

ART.53) Los SUPLENTES sustituirán a los Titulares por ausencia, renuncia, inhabilidad o muerte de algunos de ellos en el orden que fueron electos.