TITULO IX - DE LA COMISION FISCALIZADORA DE CUENTAS

ESTATUTOS

TITULO IX - DE LA COMISION FISCALIZADORA DE CUENTAS

ART.54) La Comisión Fiscalizadora se compondrá de dos Miembros Titulares y un Suplente elegidos en Asamblea General Ordinaria.

ART.55) Para ser miembro, los candidatos habrán de reunir las mismas condiciones exigidas para ser miembro del Directorio, pero deberán poseer preferentemente, titulo de Contador, Economista o equivalente.

ART.56) Duraran dos años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelectos.

ART.57) Sus funciones y atribuciones son:
1- Examinar los libros contables, comprobantes y documentos de inversión de fondos cada tres meses, debiendo al finalizar cada inspección presentar un informe por escrito al Directorio sobre el resultado de las mismas.
2- Asesorar en la inversión de fondos destinados a construcciones y mejoras de la sede social y administrativas como así también en la compra-venta o permuta de inmuebles.
3- Controlar que los fondos sean depositados en Bancos de plaza, a la orden de la CPBA, o en las condiciones previstas en este ESTATUTO y que todas las extracciones de fondos se realicen en beneficio de los fines que persigue la Confederación.
4- Fiscalizar la actividad económico-financiera y verificar mensualmente, el estado de caja y valores en general.
5- Dictaminar sobre el Balance General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Perdidas, que el Directorio presentará anualmente a la Asamblea General Ordinaria.
6- Convocar a la Asamblea Extraordinaria cuando considere que el Directorio no ajusta el manejo de los fondos y bienes sociales a las disposiciones de este ESTATUTO.
7- Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando el Directorio, omitiera hacerlo en la fecha prevista en este ESTATUTO. 
8- Informar a la Asamblea sobre el empleo indebido de fondos, a fin de aplicar las medidas previstas en este ESTATUTO.
Queda entendido como empleo indebido de fondos, la utilización de ellos en actos que no beneficien los fines que persigue o en los no previstos en este cuerpo.
9- Verificar que los registros contables sean llevados conforme a las formalidades legales.
10- Sugerir las reformas que considere aconsejables al sistema contable.
11- Asesorar al Directorio y al CE en todos los asuntos vinculados a bienes y fondos que les sean consultados.
12- Intervenir en la elaboración y consideración del presupuesto anual que aprobará el Directorio.
13- Ejercer las facultades y cumplir las obligaciones de fiscalización que les son asignadas en las normas de funcionamiento de las Asambleas, del Directorio, CE y de los distintos órganos de gobierno.

ART.58) En todos los casos, los informes de la Comisión Fiscalizadora, están fuera de la jurisdicción del Directorio.

ART.59) La calidad de Miembro es incompatible con cualquier otro cargo en el seno de la CPBA salvo el de representante de la misma.

ART.60) El Miembro suplente sustituirá a un titular en caso de ausencia, renuncia, inhabilidad o muerte.

ART.61) Si la Comisión Fiscalizadora aconsejara la no aprobación del Balance General y el Cuadro demostrativo de Ganancias y Perdidas correspondiente al ejercicio fenecido, presentado por el Directorio, deberá informar la Asamblea el o los motivos en los cuales funda esa determinación.

ART.62) La Comisión sesionará ordinariamente una vez cada tres meses, cuando menos, y extraordinariamente cuantas veces lo requiera el cumplimiento de su cometido.