SECCION I - DE LOS TORNEOS

Reglamentos

SECCION I - DE LOS TORNEOS

ART.1º) Todo campeonato, efectuado entre clubes o asociaciones, organizado por la CPBA, o cualquiera de sus federaciones, se denomina TORNEO y se encuentra sujeto a este reglamento, excepto en las modalidades propias de cada torneo, definida en los Reglamentos Especiales.

ART.2º) Cada Torneo debe consagrar a un Campeón y un Vicecampeón, los que, de acuerdo con las reglas peculiares de cada uno, tendrán prerrogativas especiales.

ART.3º) El torneo de primera División es privativo de la Federación Metropolitana. Los Torneos principales de las Federaciones Distritales serán denominados Torneos Distritales. Los ínter distritales serán denominados Torneos Nacionales. Los que se jueguen con inclusión de clubes de la Metropolitana y clubes distritales serán denominados Integración o Liga Nacional.

ART.4º) Hasta que la Federación Metropolitana se encuentre organizada, el Torneo Metropolitano será organizado por la CPBA directamente, con el asesoramiento y acompañamiento del Consejo de Presidentes de Clubes, que estará integrado por los Presidentes o sus representantes debidamente acreditados.

ART.5º) El Torneo denominado Integración o Liga Nacional será siempre organizado por la CPBA y estará reservado para los mejores clasificados en la Primera "A" del Metropolitano y los mejores equipos Distritales. El Torneo Nacional será organizado con el asesoramiento y acompañamiento del Consejo de Presidentes Federativos, que se constituirá exclusivamente para coadyuvar en la organización y supervisión del Torneo.

DEL CONCEPTO DE TEMPORADA

ART.6º)  Se considera Temporada, en todos los casos, al lapso comprendido entre el inicio del primer Torneo y el final del ultimo Torneo programado para cada categoría.

Cualquiera sea la modalidad que se adopte, empieza con el primer juego y termina con el último de la temporada

DE LA INSCRIPCION PARA PARTICIPAR

ART.7º) Para cada torneo será indispensable la inscripción. 
Son requisitos:
1-   Estar afiliado a la CPBA o a cualquiera de sus Federaciones.
2- Presentar solicitud donde conste, con carácter de declaración jurada, que se conoce el reglamento  y los Estatutos y se le dará fiel cumplimiento. La constitución de su domicilio legal, consignando números de teléfonos,  fax o mail.
3- Presentar en tiempo y en forma los avales requeridos por las autoridades respectivas. 
4- En el caso de los Torneos Especiales, presentar las listas de Buena Fe conforme establezcan sus Reglamentos.
5-Informar acerca del Estadio principal y el alternativo que se utilizarán durante el Torneo,  a los efectos de su inspección por el Dpto. Técnico y posterior habilitación. 
De no ser propietario, deberá presentar contrato de arrendamiento de algún estadio en condiciones de ser habilitado, sin perjuicio de poder utilizar otro, al no poder contar con el alquilado.
6- Abonar los aranceles correspondientes al año de la competencia. Cancelar los del año anterior si los hubiere.

DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCION

ART.8º) La inscripción para los torneos oficiales es obligatoria. El club que no se inscribiese con sus equipos de acuerdo a lo dispuesto o que no cumpliese las condiciones exigidas para su militancia en la categoría respectiva, descenderá automáticamente o perderá la afiliación en su caso.

ART.9º) Cada club estará obligado a inscribir en la Categoría Principal, las categorías existentes y reglamentadas por FIBA (Cadetes y Juvenil) y las que fueren determinadas por el CE antes de cada Torneo.

DE LA OBLIGACION DE PARTICIPAR

ART.10º) Todos los clubes tienen la obligación de participar en los Torneos y Temporadas organizadas por la CPBA.

ART.11º) El club que no se presentase a disputar tres (3) partidos en una temporada perderá su derecho a seguir participando en ella en su respectiva categoría. Constatada la falta, el Dpto. Técnico informará al CE, el cual resolverá aplicarle una multa establecida previamente al inicio de la temporada. El club que reincidiese en la temporada siguiente podrá ser objeto de desafiliación.

ASCENSO Y DESCENSO

ART.12º) Antes del inicio de cada Torneo quedará establecido el sistema de  ascenso y descenso, como resultado de los Campeonatos Oficiales Anuales en el área Metropolitana.
Descenderá a la categoría inferior el club que hubiese ocupado la última posición conforme sistema establecido y aprobado por CE antes del inicio de cada temporada.
Ascenderá el o los equipos que hayan ocupado las primeras posiciones en cada Torneo Oficial de Ascenso.
El CE en forma exclusiva y excluyente establecerá el o los equipos que deban ascender, quienes cumplimentarán inexcusablemente las condiciones establecidas según el Sistema adoptado al inicio de cada temporada. El CE de la CPBA establecerá el plazo para su cumplimiento.

ART.13º) Los equipos de inferiores, de los clubes de Ascenso o Entidades  independientes,  podrán participar en los Campeonatos conjuntamente con los de Primera División.

DE LA RENUNCIA A LA PARTICIPACIÓN

ART.14º) Los Torneos de Primera División son de participación obligatoria. Para participar en ellos y no ser sancionado con la desafiliación, será menester la decisión del club de no hacer uso de su derecho de ascenso a la 1ra División.
Las vacantes serán llenadas por los clubes que le sigan en la Tabla de puntuaciones de la Temporada, en forma sucesiva si hay renuncias sucesivas.

ORGANIZACION

ART.15º) Hasta tanto la Federación Metropolitana no se encuentre totalmente organizada, el CE de la CPBA nominará anualmente las autoridades permanentes.

Las mismas son:
1) El Comité Ejecutivo
2) El Dpto. Técnico
3) El Dpto. de Árbitros
4) Los Tribunales de Justicia.

DE LA FORMA DE DISPUTA

ART.16º) Con la aprobación del CE de la CPBA los presidentes de los Clubes,  reunidos en Consejo, podrán modificar la forma de disputa de un Torneo, siempre que lo hagan después del último partido de la Temporada y antes del primero de la próxima, cuidando que no colisione con las disposiciones de este reglamento. No se permitirá el cambio de la forma mientras la Temporada se esté desarrollando.

ART.17º) En todos los casos la fecha de iniciación y el calendario de partidos deberán tomar estado público por los menos quince días previos a la iniciación de cada Torneo.

DE LAS CATEGORIAS

 

ART.18º) La CPBA reconoce las siguientes categorías por edad:
Senior o Ejecutivo:  De 40 años en adelante
Primera "A": Sin límite de edad en ambas ramas
Reserva:     Sin límite de edad en ambas ramas
Ascenso:      Sin límite de edad
Sub-22:      Hasta 22 años dentro de la temporada
Juvenil:      Hasta 18 años dentro de la temporada
Cadetes:     Hasta 16 años dentro de la temporada
Infantil:       Hasta 14 años dentro de la temporada
Mini:           Hasta 12 años dentro de la temporada
Premini:      Hasta 10 años dentro de la temporada
Mosquito:    Hasta   8 años dentro de la temporada.

EDAD LIMITE

ART.19º) La edad límite es la cumplida por el jugador durante el año de la competencia.

DE LOS ESTADIOS Y ELEMENTOS DE JUEGO

ART.20º) Los juegos organizados por la FIBA serán jugados en estadios con los requisitos que se detallan a continuación:
1) Estadio cubierto para Primera División o Categoría "A".
2) Capacidad:
1-  Primera "A": 2000 generales
2-  Ascenso: 500 generales
3) Tableros de vidrio. Los de Categoría "A" deberán utilizar aros a presión  volcables.
4) Reloj de 24", visible para jugadores, con cuenta regresiva y freno. Las entidades deberán contar obligatoriamente con un reloj auxiliar.
Los relojes con chicharra o bocina deberán ser los suficientemente sonoros y que accione automáticamente al terminar el tiempo de posesión.
La falta de bocina o chicharra antes de comenzar el juego determinará la suspensión del mismo y la pérdida de puntos.
El juez no iniciará el juego si no funciona reglamentariamente el reloj de veinticuatro segundos (24") con sus visores.
El juez concederá una prorroga de veinte minutos (20') para la iniciación del partido, para arreglar el desperfecto o para pasar a la cancha alterna. Agotada la tolerancia, el juez cerrará la planilla haciendo constar la circunstancia.
La CPBA dispondrá que sean reemplazados aquellos relojes que no reúnan las exigencias, dentro de los 7 (siete) días de observada la deficiencia.
5) Canchas de medidas reglamentarias, marcadas conforme a las regla de juego.
6) Se deberá disponer de tanteador y reloj electrónico, visibles para jugadores y público, con las siguientes exigencias:
1-  El reloj accionará en forma regresiva.
2-  El reloj deberá tener indicador digital.
3- El reloj deberá accionar de forma automática una bocina o chicharra suficientemente sonora de finalización de tiempo de juego. La CPBA dispondrá el reemplazo de aquellos relojes que no reúnan las exigencias, dentro de los 7 (siete) días de observada la deficiencia.
7)  Flecha de posesión
8) Los pisos deberán ser de madera aprobado por la CPBA. En la categoría Ascenso este requerimiento no será excluyente.

9) Cronómetro de mesa, de repuesto, con chicharra automática de expiración de juego.

10)  Baranda perimetral que divida al público del juego.

PELOTA OFICIAL

ART.21º) El CE designará la pelota Oficial, de uso único y obligatorio para los clubes en la totalidad de los partidos de los torneos que ella organice, sean ellos oficiales, amistosos, nacionales o internacionales.
Las afiliadas deberán cumplimentar cada una de las obligaciones contractuales que la CPBA asuma.
Durante la disputa de partidos oficiales o amistosos autorizados por la CPBA, está prohibido hacer propaganda de balones que no corresponda a los oficiales.

ART.22º) Aprobación de canchas (Oficial o alterna) El Dpto. Técnico supervisará todos los escenarios de juego. La visita será anunciada a cada club con anticipación y este deberá designar un responsable que asistirá al representante del Dpto. Técnico en el momento de verificación. A tal efecto estarán disponibles los elementos necesarios para la comprobación de las medidas del campo de juego, altura de los aros, el funcionamiento de los relojes de juego y veinticuatro segundos (24") incluido el de repuesto. Serán inspeccionados los vestuarios asignados al equipo visitante y a los jueces.
Las deficiencias determinarán la inhabilitación de la cancha.
Es facultad del CE, la suspensión de la habilitación por deficiencias observadas durante el torneo.

ART.23º) Personal que deberá disponer el Club local:
1) Una persona que actúe como Intendente, el que deberá estar presente antes del inicio del partido, hasta después de la finalización, actuando bajo la orden de los jueces o del Comisionado Técnico si hubiese, proveyendo materiales y elementos necesarios a efectos de corregir cualquier defecto o desperfecto en las instalaciones.
2) Como mínimo se establece para la Primera División "A" la asistencia de 3 (tres) policías uniformados y de dos (2) para Ascenso.
Sin perjuicio de lo expuesto, es responsabilidad del organizador determinar mayos cantidad de efectivos policiales acorde a la expectativa del encuentro a disputarse, a efectos de garantizar el normal desarrollo del espectáculo.
En casos de incidente o desordenes, el Tribunal de Justicia determinará si los recaudos adoptados fueron suficientes, agravándose la pena en caso de considerarse lo contrario.
3) Preferentemente Personal calificado encargado de confeccionar la planilla de resultados.

4) Dos dirigentes identificados para control del espectáculo y colaboración con las autoridades del encuentro.

ART.24º)  Los juegos organizados por la CPBA serán jugados en estadios habilitados por el Dpto. Técnico conforme resolución previa adoptada por el CE, teniendo en cuenta las condiciones de las federaciones y los clubes, con excepción de la segunda fase o etapa de los Torneos de la Primera División "A" que serán jugados en estadios que obligatoriamente deberán reunir los siguiente requisitos:
1- Estadio cerrado o cubierto.
2- Capacidad mínima 1000 personas.
3- Tablero electrónico de tiempo de juego y puntajes.
4- Tablero de vidrio o similares.
5- Piso de madera.
6- Reloj de retención de juego.
7- Cancha e implemento de juego conforme reglas de la FIBA.
8- Timbre o chicharra para mesa de control.
9- Baranda perimetral.

RESPONSABILIDADES

ART.25º) A los efectos reglamentarios son considerados elementos de juego indispensables cuya falta acarreará pérdida de puntos los siguientes:

PARA EL CLUB LOCAL

1- Baranda perimetral para mesa de control.
2- Planilla confeccionada 20 minutos antes de la hora fijada para el
inicio del partido.
3- Pelota reglamentaria oficial.
4- Carnét o ficha de habilitación de sus jugadores.
5- Cronómetros manuales.
6- Marcadores de tantos en funcionamiento durante el partido.
7- Banderines, flecha de posesión y marcador de infracciones.
8- Silbato o timbre para mesa de control.
9- Marcador de faltas personales.

PARA EL CLUB VISITANTE

1- Pelota reglamentaria oficial.
2- Cronómetro.

3- Ficha de Habilitación de sus jugadores.

DE LAS PROHIBICIONES

ART.26º) Está terminantemente prohibido:
1) El expendio de bebidas alcohólicas dentro del estadio
2) La introducción y detonación de petardos.
3) Astas o elementos que puedan servir para agredir y lastimar.

ART.27º) Está prohibido a los dirigentes dentro del campo de juego, contactar, alternar, dirigir la palabra, solicitar explicaciones, calificar a los jueces o cualquier otra actitud que pueda catalogarse como acoso, presión o insulto.

ART.28º) Ningún dirigente, sin misión especifica confiadále por la CPBA podrá ingresar al campo de juego o permanecer en la zona de la mesa de control, cualquiera sea la circunstancia.

DE LA CLAUSURA DE CANCHAS

ART .29º) Los clubes sancionados con clausura de canchas deberán cumplir sus partidos en canchas neutrales perdiendo su derecho de localías. El club podrá optar por cumplir la sanción en su propio estadio, sin ingreso de público y pagando al club visitante y a la confederación el 20 % y todos los gastos correspondientes al juego sobre un mínimo de 500 entradas.

DE LOS DERECHOS DE LOCALIA

 

ART.30º) Tanto en el caso de serie regular o clasificatoria, las localías son irrenunciables.

ART.31º) Los derechos televisivos o cualquier otro similar corresponden íntegramente a la CPBA en la fase regular como en la clasificatoria, pero por autorización expresa del CE podrá cederse al club local.

DE LOS ARANCELES DE ARBITROS

ART.32º) Los pagos en concepto de aranceles de Árbitros y Auxiliares, deberán efectuarse en la CPBA previo a la disputa del encuentro.

ART.33º) La presentación del recibo de pago expedida por la CPBA en el talonario oficial y contable, servirá de prueba suficiente para el rechazo del reclamo.

ART.34º) El arancel correspondiente a un partido deberá oblarse antes del próximo partido que le asigna el calendario, so pena de lo estipulado en el Art.36.

DE LA MORA EN EL PAGO DE OBLIGACIONES CON LA CPBA

ART.35º) La obligaciones emanadas del Tribunal de Justicia del concepto que fuere, serán comunicadas por nota. A las 48 horas de su notificación, deberá ser abonada en tesorería o depositada a nombre de CPBA en un banco o escribanía, caso contrario el club quedará automáticamente en mora y será pasible de lo dispuesto por el Art.36. La constancia para ser válida, deberá presentarse antes del próximo partido que le asigna el calendario.

ART.36º) La mora en el cumplimiento de las obligaciones acarreará pérdida de punto. La falta de pago de los aranceles antes de la disputa de la siguiente fecha, acarreará la pérdida del punto del encuentro jugado y no se le reprogramarán sus partidos hasta tanto no proceda a la cancelación total de las sumas adeudadas.

ART.37º) Recibida la reclamación conforme al Código de Procedimientos, el Tribunal de Justicia procederá a aplicar la pérdida del punto al infractor.

ART.38º) Solamente la presentación del recibo de la CPBA, extendido en talonario oficial, la nota de depósito bancaria o de escribanía servirán de prueba para demostrar el pago. Una vez presentada la probanza, la buena fe no será objeto de discusión.

ARBITRAJE

ART.39º) Para la dirección de todo partido que se realice con patrocinio de la CPBA  serán designados un árbitro y un auxiliar, como mínimo, cuyos nombres deben figurar en la lista oficial.

ART.40º) La ausencia de cualquiera de los nombrados no motivará suspensión. El ausente será reemplazado por cualquier otro árbitro presente en las instalaciones o en el escenario de los partidos. 
El sustituto no podrá ser rechazado por el árbitro nominado.

ART.41º) En caso de acuerdo de capitanes, el árbitro presente podrá dirigir solo.

ART.42º) Los árbitros son Jueces exclusivos para aplicar las reglas de juego durante los partidos. Sus decisiones durante ese tiempo serán inapelables y no revistas por autoridad alguna, en ningún caso. Ejercerán igualmente las facultades que le son inherentes conforme los Estatutos y Reglamentos.

ART.43º) Las instrucciones para el mejor cumplimiento de sus funciones, serán impartidas por los Dptos. de Árbitros y Técnico, previa aprobación del CE.

ART.44º) No podrá ejercer como árbitro de la CPBA quien no tuviera un medio lícito de vida, profesión, oficio, negocio, renta, empleo, etc. o estuviese purgando penas o sea condenado a purgarla, en cualquier fuero deportivo o judicial.

ART.45º) Para ser árbitro es indispensable poseer diploma o certificado otorgado por el Colegio de Árbitros o Instructores designados por la CPBA y haber obtenido la inscripción de su nombre en la lista oficial para cada temporada.

ART.46º) La función de árbitro es incompatible con cualquier otra en el seno de la CPBA, de la Federaciones o de los Clubes, excepto el de representante de la CPBA.

ART.47º) Mientras integre la lista oficial y a los efectos del cumplimiento de los principios, estatutos y reglamentos, el árbitro es considerado miembro de la CPBA.

ART.48º) En el caso de que los árbitros se nieguen colectivamente a cumplir su cometido, el CE autorizará a quien acreditase la idoneidad necesaria, a reemplazar a los remisos.

ART.49º) La inscripción anual, se hará en formularios especiales proveídos por la CPBA y previo al inicio de la temporada.

ART.50º) La inscripción es rigurosamente individual. Ella implica la aceptación de los Estatutos, Reglamentos, normas técnicas dictadas por los organismos competentes y las resoluciones de la CPBA.

Implica además, la aceptación y adopción como propios los fines y objetivos de la misma.

ART.51º) Las designaciones se harán ya sea por la Secretaría de la CPBA o la del Dpto. de Árbitros, o por el sistema que adopte el CE a ese efecto.

ART.52º) Los árbitros serán calificados de acuerdo con una tabla que será preparada anualmente por el Dpto. Técnico antes del inicio de la temporada.
Los mejores calificados al final de cada año serán nominados para adquirir la jerarquía internacional y podrán integrar las delegaciones oficiales que salgan al exterior. En caso de inactividad cualquier árbitro podrá pedir un examen y de aprobarlo adquirir la jerarquía internacional.

ART.53º) La vinculación internacional, en todos los campos, es del resorte exclusivo de la CPBA.

ART.54º) La licencia internacional caduca al fin de cada año y será revalidada de acuerdo con la tabla de calificaciones.

ART.55º) En la competencias internacionales patrocinadas por laFIBA, FIBA AMERICAS y CONSUBASQUET, la CPBA deberá obligatoriamente incluir en su delegación un árbitro internacional a  quien deberá proveer de uniforme. Las delegaciones de clubes también cumplirán esta disposición salvo que salgan a disputar partidos amistosos o realicen giras que no sean de carácter oficial.

ART.56º) Los clubes que actúen como locales dispondrán para los árbitros vestuarios privados o en su defecto locales confortables que cumplan las funciones de tales.
LOS PARTIDOS 
ART.57º)  Los programas de los torneos se confeccionarán invariablemente, conforme a las siguientes tablas:

PARA 3 O 4 EQUIPOS             PARA 5 0 6 EQUIPOS

    1º          2º         3º        1º        2º        3º       4º       5º      
04-03  02-04  04-01       06-05  02-06  06-04  01-06  06-03
01-02  03-01  02-03       01-04  03-01  05-03  02-05  04-02

                                    

02-03  04-05  01-02  03-04  05-01

PARA 7 U 8 EQUIPOS

    1º       2º         3º       4º      5º         6         7º 
08-07  03-08  08-06  02-08  08-05  01-08  08-04
01-06  04-02  07-05  03-01  06-04  02-07  05-03
02-05  05-01  01-04  04-07  07-03  03-06  06-02
03-04  06-07  02-03  05-06  01-02  04-05  07-01

PARA 9 O 10 EQUIPOS

    1º        2º        3º      4°        5º        6º        7º       8º                   9º 
10-09    04-10  10-08  03-10  10-07  02-10  10-06  01-10   10-05
01-08    05-03  09-07  04-02  08-06  03-01  07-05  02-09   06-04
02-07    06-02  01-06  05-01  09-05  04-09  08-04  03-08   07-03
03-06    07-01  02-05  06-09  01-04  05-08  09-03  04-07   08-02
04-05    08-09  03-04  07-08  02-03  06-07  01-02  05-06   09-01

PARA 11 O 12 EQUIPOS

    1º          2º       3º        4         5º        6º       7         8º                  9° 
12-11    05-12  10-12  04-12  12-09  03-12  12-08  02-12  12-07
01-10    06-04  11-09  05-03  10-08  04-02  09-07  03-01  08-06
02-09    07-03  01-08  06-02  11-07  05-01  10-06  04-11  09-05
03-08    08-02  02-07  07-01  01-06  06-11  11-05  05-10  10-04
04-07    09-01  03-06  08-11  03-04  07-10  01-04  06-09  11-03
05-06   10-11  04-05  09-10  02-05  08-09  02-03  07-08  01-02   
   10º       11º    
01-12  12-06
02-11  07-05     
03-10  08-04
04-09  09-03
05-08  10-02    

06-07  11-01

PARA 13 O 14 EQUIPOS

      1°

    2º

   3º

    4°

    5°

    6°

    7°

14-13

 06-14

14-12

05-14

14-11

04-14

14-10

01-12

 07-05

13-11

06-04

10-12

05-03

11-09

02-11

 08-04

01-10

07-03

13-09

06-02

12-08

03-10

 09-03

02-09

08-02

01-08

07-01

13-07

04-09

10-02

03-08

09-01

02-07

08-13

01-06

06-07

11-01

04-07

10-13

03-06

09-12

02-05

05-08

12-13

05-06

11-12

04-05

10-11

03-04

 

 

 

 

 

 

 

    8°

    9°

   10°

   11°

   12°

   13°

03-14

14-09

02-14

14-08

01-14

14-07

04-02

10-08

03-01

09-07

02-13

08-06

05-01

11-07

04-13

10-06

03-12

09-05

06-13

12-06

05-12

11-05

04-11

10-04

07-12

13-05

06-11

12-04

05-10

11-03

08-11

01-04

07-10

13-03

06-09

12-02

09-10

02-03

08-09

01-02

07-08

13-01

 

PARA 15 O 16 EQUIPOS

    1º          2º        3º       4º       5º        6º       7         8º        9º
16-15    07-16  16-14  06-16  16-13  05-16  16-12  04-16  16-11
01-14    08-06  15-13  07-05  14-12  06-04  13-11  05-03  12-10
02-13    09-05  01-12  08-04  15-11  07-03  14-10  06-02  13-09
04-11    10-04  02-11  09-03  01-10  08-02  15-09  07-01  14-08
03-12    11-03  03-10  10-02  02-09  09-01  01-08  08-15  15-07
05-10    12-02  04-09  11-01  03-08  10-15  02-07  09-14  01-06
06-09    13-01  05-08  12-15  04-07  11-14  03-06  10-13  02-05
07-08    14-15  06-07  13-14  05-06  12-13  04-05  11-12 03-04  
  10º        11º     12º     13º      14º     15º

    1. 16-10  02-16  16-09  01-16 16-08
    2. 11-09  03-01  10-08  02-15 09-07
    3. 12-08  04-15  11-07  03-14 10-06
    4. 13-07  05-14  12-06  04-13 11-05
    5. 14-06  06-13  13-05  05-12 12-04
    6. 15-05  07-12  14-04  06-11 13-03
    7. 01-04  08-11  15-03  07-10 14 02

06-15    02-03  09-10  01-02  08-09 15-01

ART.58º) Los equipos tienen la obligación de jugar sus partidos del Campeonato Oficial, correspondiente a sus respectivas categorías en el lugar, fecha y horario establecidos en la programación. El equipo que no se presentase a jugar en el plazo máximo de quince (15) minutos, contados desde la hora fijada, perderá el partido. En caso de que ambos contendientes no se presentasen, perderán los puntos correspondientes y se les otorgará cero (0) punto.

ART.59º) Todo partido comenzado oficialmente no podrá posteriormente perder esa calidad y los árbitros consignarán, en todos los casos el resultado respectivo en la planilla.

ART.60º) Los partidos oficiales no podrán ser interferidos por ningún otro, salvo expresa disposición del CE y por causa fundada.
Si después de comenzado un partido, por causas ajenas a los contendientes quedase interrumpido, subsistirán los tantos obtenidos por cada equipo. El CE dispondrá la prosecución del partido fijando fecha, horario y local.

ART.61º) El club que debiendo actuar como visitante, no se presentase o se retirase del juego, además de la multa establecida, deberá oblar los aranceles de árbitros y demás gastos que demande la organización del compromiso, debiendo hacerlo antes del próximo partido que le asigne el calendario.

ART.62º) Si la suspensión de un partido fuese imputable a uno de los contendientes, se declarará -por decisión del Tribunal de Penas o el CE en su caso- concluido el partido y perdido para el club responsable de la suspensión.

ART.63º) El árbitro tiene facultad de suspender  un partido, cuando a su juicio existiese una de las siguientes causas:
1) No estar la cancha en condiciones a la hora fijada para su inicio.
2) Insuficiencia de luz.
3) Mal comportamiento de los jugadores, del público, de dirigentes de uno u otro Club, que imposibilite la realización o prosecución del juego.
4) Mal tiempo que imposibilite el juego.
5) Falta de garantía para el cumplimiento de su misión.
6) Falta de personal policial.

7) Cualquier otra eventualidad que a criterio del árbitro imposibilite el normal desarrollo del partido.

ART.64º) Si en las Federaciones Departamentales el estado del tiempo conspire contra la realización de los partidos, o contra el éxito de los mismos o cuando causas extraordinarias así lo impusiesen, los Presidentes de las mismas, podrán hasta las 18 hs. del día que deban jugarse, suspender la realización de los encuentros.

ART.65º) Cuando por decisión de la CPBA algunos partidos de los torneos de la Federación Metropolitana sean programados para ser jugados en estadios abiertos, el Presidente de la CPBA, conforme al estado del tiempo, tendrá la prerrogativa de suspenderlos por los menos con tres horas de anticipación.

ART.66º) Los partidos suspendidos o interrumpidos por simple acuerdo entre clubes, tendrá como consecuencia la pérdida de puntos para ambos.

ART.67º) En formulario que proveerá la CPBA se confeccionará la planilla, en tres ejemplares, debiendo contener, fundamentalmente los siguientes datos:
1- Fecha, horario, categoría y división de los clubes.
2- Lugar del partido, nombre de los jueces y auxiliares.
3- Nombre y número de camisetas de los capitanes de equipos.
4- Nómina completa de los participantes en el juego con el Nº de sus registros y camisetas. En la misma se admitirán jugadores extranjeros debidamente habilitados por la CPBA, para cada fase o etapa, conforme determinación previa inserta en el sistema de cada competencia. El club que incurriese en infracción a esta disposición será penado con pérdida de puntos. Esta limitación de extranjeros se entiende por cada equipo contendiente. Deberá constar además el nombre del personal técnico, que para 1ra. División deberá estar habilitado por la CPBA.
5- Asignación a cada equipo de su calidad de local y de visitante.
6- Progresión de tantos del partido,  número de casaca del jugador que lo anotase, así como de las faltas cometidas.
7- Observación de los árbitros o capitanes que creyesen conveniente.

Los árbitros consignarán en la planilla, con claridad en números, los tantos obtenidos por cada equipo. El formulario se ajustará a las disposiciones que regulan la materia. Será de uniforme aplicación en todo el ámbito de la República.

JUGADORES EN PLANILLA

ART.68º) Toda entidad, para cada juego que le asigna el calendario, deberá registrar en planilla obligatoriamente el número de su Ficha habilitante, nombre y apellido de los jugadores, técnicos, asistentes y número de camisetas.

ART.69º) Los árbitros firmarán la planilla juntamente con los auxiliares siendo responsables de su custodia y posterior entrega del original a la CPBA.
Junto al original deberá acompañar el informe adicional en caso de denuncia o informe ampliatorio, en el plazo máximo de 48 horas después de la realización del partido. Si el último día fuese feriado deberán hacerlo el primer día hábil siguiente antes de las 12:00 horas.
Un ejemplar de la planilla se entregará a cada entidad que haya disputado el partido.

ART.70º) En caso de extravío del original, los árbitros serán pasibles de las sanciones que correspondiesen y el órgano de gobierno respectivo se pronunciará sobre el resultado del partido basado en cualquiera de los otros ejemplares o de un informe adicional de los árbitros, que será suscripto, inexcusablemente por ambos.

ART.71º) La planilla de resultado es un documento que hace plena fe y sus constancias se reputarán como exactas.

ART.72º) En la prosecución en fecha posterior de un partido interrumpido, se confeccionará nueva planilla, pero los contendientes no podrán inscribir, una nomina diferente a aquella con la que empezó.

ART.73º) Los árbitros recibirán los 3 (tres) ejemplares en los cuales están consignados los datos necesarios para confeccionar la planilla. Les serán entregados antes del juego y serán responsables de su custodia, hasta la entrega del original a la CPBA.

ART.74º) Para un partido oficial, cada club deberá presentar, inexcusablemente y bajo pena de pérdida de puntos, las tarjetas de habilitación o fichas de los jugadores que intervendrán. En ningún caso se admitirá la participación de un jugador cuya tarjeta de habilitación no haya sido presentada.

ART.75º) Los árbitros de un partido, en caso de ser requeridos por el capitán de uno de los equipos, verificarán la exactitud de los datos consignados en planilla, en lo que se refiere a la nómina de jugadores y su identidad mediante la ficha de los mismos.
Los árbitros no tienen competencia para decidir sobre la legitimidad o irregularidad de la tarjeta de habilitación, salvo de que se tratase de la identidad o identificación del jugador.

ART.76º) Toda corrección de la planilla que fuese necesaria consignar, se hará mediante constancia en la casilla de observaciones y será firmada por los árbitros conjuntamente con los capitanes de ambos equipos.

INDUMENTARIA DE LOS EQUIPOS

ART.77º) 
1) Al inicio de cada temporada, los clubes deberán informar los colores de su camiseta oficial y la alternativa, siendo las primeras las que deberán ser utilizadas en los partidos que actúen de local. El club visitante deberá cambiar su camiseta si los colores son coincidentes con las del equipo local, salvo acuerdo recíproco para la utilización de las camisetas alternativas por el equipo local.
2) Las camisetas de media manga bajo las del juego, solo pueden ser del mismo color que éstas o relacionadas con sus colores predominantes. En todos los casos aquellos de un equipo que hagan uso de la opción deberán uniformarla.
Los protectores, ciclistas cortos o calzas debajo del “short” o “bermudas” oficiales, solo pueden ser del mismo tono o color o similar. La opción deberá ser uniforme para todo el equipo.
3) Los equipos de presentación (buzos, chaquetas, remeras, etc.), deben ser inexcusablemente los mismos para todo el plantel, no permitiéndose vestimentas de diferente confección o elementos que no coincidan con el total de indumentaria asignada al plantel.

INDUMENTARIAS DEL CUERPO TECNICO

ART.78º): 
1) Los DDTT y sus ayudantes con excepción del utilero, que ocupen lugares en el banco de suplentes, deberán presentarse de traje o saco de sport y corbata hasta el inicio del juego.
Se permitirá continuar la actuación sin saco si las condiciones ambientales lo requieren y a juicio de cada uno.

2) El utilero lo hará con equipo deportivo completo.

INDUMENTARIA DE LOS ARBITROS

ART.79º) Será determinada de común acuerdo entre la CPBA y los árbitros antes de cada temporada.

PROPAGANDA EN INDUMENTARIAS

ART.80º) Las entidades participantes y árbitros podrán exhibir propaganda comercial en la indumentaria de sus jugadores, a excepción de bebidas alcohólicas, tabacos, cigarrillos o productos estupefacientes, que están totalmente prohibidos.

CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS

ART.81º) La clasificación de los equipos en cada fase o etapa de cada torneo, se hará por puntos, de conformidad con sus resultados de victorias o derrotas, adjudicándose 2 (dos) puntos al ganador y 1 (uno) al perdedor. 
Por no presentación  (WO) se adjudicará cero (0) punto.
Al equipo que se retire luego de haberse iniciado el partido, también se le adjudicará cero (0) punto.

ART.82º) Para desempatar posiciones igualadas, se utilizará el  siguiente sistema:
1) Si son dos los equipos igualados, jugaran un partido para definir la posición.
2) Si fueran tres o más, se establecerá la definición por Gol-Promedio, teniendo en cuenta los resultados de los partidos jugados entre los implicados. Si  no se resuelve de esa forma,  se determinará por Gol-Promedio de los partidos jugados por los implicados en toda la fase o etapa en cuestión. 
3) Si fueran dos los igualados en la clasificación durante la disputa de los Campeonatos Nacionales en la fase previa, el resultado del partido jugado entre ellos determinará la posición.
4) Si fueran dos los igualados al final del Campeonato Nacional, deberá jugarse un partido para conocer al campeón.
5)  En los desempates, el club que hubiese perdido algún partido por no presentación (WO), estará automáticamente eliminado con respecto a los demás.
6)  El Gol-Promedio será calculado dividiendo la suma de los tantos favorables por la cantidad de tantos en contra.

RECAUDACIONES

ART.83º)  Las entradas totales liquidadas producidas en campeonatos organizados por la CPBA, que no sean los del Metropolitano, y cuando estos no sean de beneficencia, se distribuirán de la siguiente forma:
1.         a) CPBA                                      : 70%
b) CLUBES CONTENDIENTES      : 30%
La tesorería liquidará y distribuirá entre los clubes este último porcentaje.
2. En el Campeonato Metropolitano, la recaudación de cada partido se distribuirá de la siguiente forma, salvo estipulación expresa a ese respecto en el sistema de Campeonato:
a) CPBB                                         :           20%
b) VISITANTE                                  :           30%
c) LOCAL                                       :           50%

En los partidos finales por el Campeonato, deducido los gastos, la recaudación se dividirá entre los equipos y la CPBA en partes iguales.
3. En todo otro tipo de evento, del carácter que fuere, corresponderá a la CPBA el 30 % de la recaudación, y el 70 % a los participantes.

ART.84º) En los partidos realizados bajo patrocinio directo de la CPBA, y con participación de uno o más equipos del exterior o Federaciones afiliadas, las recaudaciones serán distribuidas conforme a los convenios previos con el CE.

ART 85º) La CPBA proveerá boletas de entradas a los partidos del Metropolitano y también para aquellos que se realicen bajo su patrocinio.
La habilitación y fiscalización se ejercerá conforme a las disposiciones de este cuerpo.

ART.86º) En los partidos del Metropolitano, Integración  o Liga Nacional de clubes, no se podrá vender boletos que no hayan sido habilitados por la CPBA

ART.87º) Las normas para  entrega de boletas y su devolución, serán dispuestas por la tesorería de la CPBA.

ART.88º) Los clubes locales tienen la exclusiva responsabilidad del manejo de boletas habilitadas para el Metropolitano, Integración o Liga Nacional, así como la entrega a la CPBA, del porcentaje que le correspondiese en la recaudación de cada partido.

ART.89º) La rendición y entrega del porcentaje que correspondiese a la CPBA, deberá hacerlo el club local, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a la realización de cada partido.

ART.90º) La falta de cumplimiento a lo establecido precedentemente, facultará al CE a la aplicación de multas, cuyo monto se fijará antes del inicio de la temporada.

ART.91º) El Dpto. Administrativo de la CPBA, organizará los partidos de la Selección, que se realicen bajo su patrocinio, con las mismas formalidades dispuestas para partidos oficiales.

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

ART.92º) Las modificaciones a esta Sección y las demás del Reglamento General, se determinarán por simple mayoría de votos de una Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada, y comenzarán a regir luego de ser aprobada por la misma.

ART.93º) El proyecto deberá ser consignado inexcusablemente en la convocatoria de la Asamblea, acompañando un memorial de las reformas que se proponen.