TITULO XXIII - CONDICIONES PATRIMONIALES EXIGIDAS A LOS CLUBES
ART.124) Los clubes de Primera División deberán usufructuar su localia en estadios en perfectas condiciones de uso con la capacidad y elementos determinados por el CE al inicio de cada temporada.
ART.125) El CE, con exclusión de cualquier otra autoridad, establecerá las condiciones patrimoniales mínimas exigibles a los clubes afiliados y de otras categorías que se creasen en el futuro.