TITULO XIV - DEL DEPARTAMENTO DE ARBITROS

ESTATUTOS

TITULO XIV - DEL DEPARTAMENTO DE ARBITROS

ART.94) El Dpto. de Árbitros, dependiente directamente de la Presidencia de la CPBA, se compondrá de tres miembros, como mínimo, elegidos por el CE anualmente.

ART.95) Serán funciones del Dpto. de Árbitros:
1- Ejercer la superintendencia del Colegio de Árbitros, proponiendo los candidatos a Director del mismo. La nominación de los Instructores será de facultad del Director.
2- Llevar el registro de los árbitros de básquetbol existentes y de los que egresen y establecer anualmente las categorías de los mismos conforme a sus actuaciones.
3- Nominar a los árbitros para los partidos oficiales en cada Torneo organizado por la CPBA. 
4- Elevar al Tribunal de Justicia Deportiva los antecedentes de arbitrajes cuestionados.

ART.96) La nominación de árbitros será, en todos los casos, individuales y la vinculación del Departamento de Árbitros con los mismos también, sin excepción alguna.

ART.97) Los miembros del Dpto. tendrán las mismas incompatibilidades que los miembros del CE.

ART.98) En casos excepcionales el Departamento podrá nominar árbitros extranjeros o a personas que conociendo las reglas no tengan titulo habilitante de árbitros.
En ningún caso medidas de fuerzas de organizaciones externas detendrán la organización y realización de los campeonatos.