TITULO X - DEPARTAMENTO JURIDICO

ESTATUTOS

TITULO X - DEPARTAMENTO JURIDICO

ART.63) Habrá un Departamento Jurídico estable, constituido como mínimo por dos abogados matriculados, elegidos anualmente por el CE, encargado de asesorar al mismo en asuntos judiciales. 
El Directorio o el CE podrá nombrar, para cada caso especifico a abogados no integrantes del Dpto.

ART.64) La función de Miembro es incompatible con cualquier otra en el seno de la CPBA, excepto como la de representante de ésta o sea designado como Miembro de la Comisión de Reglamento..

COMISION DE REGLAMENTO

ART.65) Habrá una Comisión de Reglamentos constituida como mínimo por tres miembros elegidos anualmente por el CE encargado de interpretar el Estatuto y las disposiciones reglamentarias.

ART.66) Dictaminará sobre asuntos que le fuesen sometidos y producirá informes solicitados por los órganos de gobierno.

ART.67) Interpretará como autoridad competente el Reglamento y los Reglamentos Especiales que hubiese sancionado el Directorio o el CE.

ART.68) Todo pedido de interpretación, deberá ser promovido por el Directorio o el CE, los que podrá obrar por propia iniciativa o a petición de los órganos de gobierno o de las entidades afiliadas.

ART.69) En la interpretación del reglamento la comisión tendrá siempre en consideración los principios del Derecho vigente y los fines que persigue la Institución.