SECCION V - Campeonatos Nacionales

Reglamentos

Sección V - Campeonatos Nacionales

ART.1º) Anualmente se realizarán en forma rotativa los Campeonatos Nacionales, bajo patrocinio de la CPBA en la rama masculina y femenina, en la distintas categorías. 
Serán organizados por las federaciones que fuesen designadas para el efecto por el Consejo Federado Área Interior previa solicitud de sede por escrito.

ART.2º) Para tener derecho a organizar o participar en un Campeonato Nacional cada federación deberá estar al día con su cuota de afiliación, que anualmente será fijada por el CE de la CPBA.

ART.3º) Tendrán derecho a participar los equipos representativos de federaciones activas y adherentes de conformidad a los establecido en el Art. 3 del Estatuto.
A Capital le representará el equipo que haya obtenido el campeonato en el torneo Metropolitano. Por imposibilidad del Campeón lo reemplazará el Vicecampeón hasta el 3er. Lugar.

ART.4º) Los Campeonatos Nacionales deberán realizarse preferentemente entre los meses de Febrero a Diciembre de cada año.

ART.5º) La competencia deberá llevarse a cabo con la participación de cinco (5) instituciones como mínimo.
Si por cualquier causa no se pudiesen realizar en las fechas previstas, o no se lograse la inscripción del mínimo de equipos sancionados por este artículo, el CE a través del área Interior fijará una nueva fecha dentro del  mismo año.

ART.6º) El Campeonato Nacional es actividad deportiva de significación trascendente y por lo tanto su realización es obligatoria.

Si por cualquier causa, la entidad designada para su organización no pudiera hacerlo, está obligada a dar aviso a la Confederación para que esta asuma nuevas disposiciones, con una antelación no menor de 30 días a la fecha fijada para su iniciación originalmente programada.

ART.7º)La federación que se hubiese comprometido a organizar un campeonato nacional y desistiese de hacerlo, perderá el derecho de postularse como sede por el término de tres (3) años.

CATEGORIAS POR EDAD

ART.8º) Se  reconoce las siguientes categorías con las siguientes denominaciones y limites de edad:
1) Infantil hasta catorce (14) años de edad.
2) Cadetes, hasta diez y seis (16) años de edad.
3) Juvenil, hasta diez y ocho (18) años de edad.
4) Sub22, hasta veinte y dos (22 años) de edad.
5) Mayores, sin limite de edad.

ART.9º) Mediando autorización de la CPBA, la entidad organizadora podrá hacerlo en un escenario deportivo diferente de su asiento o asociarse con otra entidad afiliada para organizar un campeonato nacional. Producido este caso, la responsabilidad emergente de la organización será de la entidad afiliada designada sede del mismo.

INSCRIPCIONES PARA ORGANIZAR Y PARTICIPAR

ART.10º) La federación a cuyo cargo este la organización, tiene el deber inexcusable de notificar a la CPBA la fecha que ha fijado para el inicio de la competencia, con una antelación no menor de 60 días.
Producida esta, el Consejo Federado Área Interior, tomará las medidas adecuadas para que las instituciones interesadas soliciten su inscripción en tiempo oportuno.

ART.11º) Las entidades que deban participar podrán inscribirse responsablemente, hasta 30 días antes del  fijado para el inicio de la competencia.
La inscripción será solicitada por escrito a la CPBA dentro del plazo previsto precedentemente.

ART.12º) La federación que retirase sus equipos en plena disputa, será pasible de suspensión de hasta 3 años, durante el cual no podrá organizar ni participar cualquiera sea la rama.

Independiente de la sanción establecida, el CE de la CPBA, le aplicará la multa correspondiente de acuerdo a una escala que será establecida al principio de cada año.

ART.13º) Los partidos del Campeonato Nacional estarán sujetos a las reglas de juego de FIBA.

CONSEJO FEDERADO AREA INTERIOR

ART.14º) Son funciones y atribuciones:
1) Aconsejar al CE sobre la admisión o rechazo de nuevos miembros que solicitasen su ingreso como nuevas afiliadas.
2) Aconsejar sobre la aceptación o rechazo de renuncias que presentasen las entidades afiliadas.
3) Recurrir a cualquier autoridad de la CPBA en gestión de medios que faciliten su buen gobierno.
4) Proponer al CE la adopción medidas tendientes a mejorar la organización de las competiciones entre sus integrantes.
5) Organizar y dirigir los campeonatos ordenados por el CE para la jerarquía, con arreglo a las reglamentaciones pertinentes y resolver sobre las cuestiones no previstas que fuesen planteadas
6) Llamar a inscripción de las afiliadas y resolver su participación.   Decidir sobre los requisitos exigidos para su participación.
7) Proponer sobre la fijación de tasas de organización e inscripción.
8) Confeccionar el programa de partidos. 
9) Constituir cuantas comisiones crea conveniente para el buen manejo de los asuntos de su competencia.
10) Designar a las personas que han de integrarlas y fijar sus atribuciones
11) Ejercer las facultades y cumplir las obligaciones que le sean asignadas en la organización y realización de los Campeonatos Nacionales.

ORGANIZACION

ART.15º) La organización correrá directamente a cargo de una comisión, que deberá designar la federación sede, con la antelación necesaria para una correcta atención a los detalles organizativos, que demandan eventos de la trascendencia del Campeonato Nacional.

ART.16º) Cada institución afiliada a cuyo cargo este la organización determinará el número de componentes de la comisión organizadora, nombrándose indefectiblemente entre sus miembros un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

El CE ha de homologar estas designaciones, notificando posteriormente a las afiliadas participantes.

ART.17º) A dicha comisión se le deberá agregar un vocal designado por cada una de las entidades participantes

ART.18º) Para ser miembro de la Comisión Organizadora de un Campeonato Nacional, las personas deberán reunir los mismos requisitos que el Estatuto exige a los miembros del CE.

ART.19º) Las normas de funcionamiento del CE de la CPBA regirán el funcionamiento de la comisión organizadora.

ART.20º) Funciones y atribuciones de la comisión organizadora:
1) Establecer los locales y horarios en que los equipos participantes puedan hacer prácticas de entrenamiento, antes y durante el desarrollo del campeonato
2) Establecer el programa de juegos del campeonato y notificar con una antelación no menor de ocho (8) días, tanto a la CPBA como a las entidades inscriptas.
3) Fijar los horarios de cada partido y designar el estadio en que se realizará.
4) Elaborar el ceremonial a cumplirse con motivo de la apertura y cierre del campeonato.
5) Encargarse del alojamiento y atención de las delegaciones y de los miembros de los órganos de gobierno que deban cumplir funciones, como así también del transporte interno.

SEDES Y FECHAS

ART.21º) El Consejo Federado Área Interior es la única autoridad que designara a la federación afiliada cuya ciudad será sede del campeonato nacional. Comunicará esta determinación al CE para su homologación y posterior comunicación a las afiliadas.

DELEGACIONES Y EQUIPOS

ART.22º) Las delegaciones participantes se compondrán de catorce (14) personas y se integrarán con:
1) Un Presidente o Delegado
2) Un Director Técnico y
3) Doce jugadores
En ningún caso una delegación podrá integrarse con menos de diez jugadores. No obstante la disposición precedente, las delegaciones podrán aumentar el número a quince (15) personas, siempre y cuando deban incluir a un árbitro diplomado.

ART.23º) Las delegaciones participantes correrán con los gastos que eroguen sus traslados hasta las ciudad sede, además de los gastos extraordinarios que ocasionen en el alojamiento.

ART.24º) Será por cuenta y cargo de la Federación organizadora:
1) Hospedaje en hoteles para los equipos juveniles y mayores rama masculina.
2) Para las demás divisiones, en casas de familia, pensiones, Instituciones o locales que cuenten con las comodidades necesarias y medios de seguridad a opción del organizador con la conformidad de las federaciones. En los gastos de hospedaje se excluyen lo que sobrepase  las cantidades estipuladas precedentemente, que deberán ser oblados por las correspondientes delegaciones.
3) Alimentación hasta una cantidad de doce (12) personas por delegación, y la de los integrantes de los órganos de gobierno de la CPBA, que deban cumplir funciones.
Se entiende por alimentación: desayuno completo (tipo continental), almuerzo (entrada, plato de fondo, postre y una vuelta de gaseosas) y cena (similar al almuerzo).
Conceder merienda es facultad privativa del organizador.
4) Movilidad interna de la delegaciones y de los integrantes de los órganos de gobierno de la CPBA
5) Los árbitros se incluirán en lo especificado en el Inc. 1.
Estas obligaciones empiezan un día antes de la iniciación de la competencia y finaliza al día siguiente de la actuación deportiva de cada delegación.

ART.25º) Las fichas de jugadores integrantes de cada participante deberán ser presentadas en la CPBA hasta 72 horas antes del inicio del torneo. Los participantes presentarán las listas para su verificación quince (15) días previos al inicio de cada torneo.
La listas y fichas, luego de verificadas serán entregadas al Comisionado del campeonato 24 hs. antes de la iniciación del mismo.

ART.26º) Todos los equipos de las delegaciones participantes, deberán usar el uniforme deportivo registrado en la CPBA.
Cuando la semejanza pueda inducir a confusiones, el equipo que figure en el primer lugar del programa, deberá cambiar los colores de su camiseta, salvo que se trate del equipo de la institución organizadora, quien deberá conservar sus colores registrados.

DE LOS JUGADORES

ART.27º) Los jugadores para estar habilitados, deberán reunir las condiciones exigidas por el reglamento amén de las siguientes:
1) Deberá ser jugador definitivo de un club afiliado a la Federación participante. La calidad de definitivo deberá implementarse con una antigüedad de ciento veinte (120) días previos al torneo.
Ninguna Federación podrá incluir en su Lista de Buena Fe, mas de dos (2) jugadores, cuyos pases se hayan registrado con posterioridad a la finalización del ultimo Torneo Nacional de la categoría. 
2) Ser oriundo, de un distrito o que su primer registro pertenezca a un club afiliado a la Federación distrital de la cual es originario.
3) Todo oriundo del Interior registrado en un club de la Capital, deberá jugar por su Federación de origen, a no ser que la misma le otorgue permiso para jugar por el representante capitalino. Dicho permiso deberá comunicarse a la CPBA con una antelación de quince  (15) días previos al inicio de cada torneo.
4) Todo jugador podrá ser habilitado como refuerzo por otra federación, previa conformidad del jugador, de la entidad propietaria y de la Federación  de la cual es oriundo o se halla registrado. El trámite se implementará con la antelación determinada para la presentación de Listas de Buena Fe para cada Torneo.

ART.28º) Todo jugador de una Federación que haya sido transferido en forma definitiva a un club de otra Federación, podrá optar en cual de las federaciones participará, conforme la categoría. Dicho consentimiento lo hará por escrito.

REFUERZOS EN INFERIORES

ART.29º) Los equipos capitalinos de inferiores, podrán reforzar hasta con 3 (tres) jugadores metropolitanos no propios, en sustitución de los oriundos inscriptos por su Federación de origen. Pero deberán acompañar el consentimiento por escrito de la Entidad propietaria.

FEMENINO MAYORES

ART.30º) Los equipos participantes del torneo de mayores podrán reforzar hasta con dos (2) jugadoras que no pertenezcan a sus registros, pero las mismas deberán obtener la conformidad de la jugadora, de la entidad propietaria o de la Federación de la cual es oriunda.

MASCULINO MAYORES

ART.31º) El equipo de Capital, clasificado en el Torneo Metropolitano de Primera División, seleccionará sus jugadores con una antelación de treinta (30) días previos a cada torneo. La nómina se constituirá con jugadores pertenecientes a sus registros, incluyendo a los reemplazantes de los oriundos hasta un máximo de tres (3) jugadores. Los sustitutos deberán ser oriundos del área metropolitana. 
Elevada la lista, sus integrantes  no serán tenidos en cuenta por otra Federación. Los que no la integren podrán inscribirse por otras federaciones.

EXCLUSIVO PARA FEDERACIONES DEL INTERIOR

ART.32º) El equipo de una federación del interior, que haya ocupado el primer lugar en el torneo anterior de cada categoría podrá registrar un (1) jugador no perteneciente a sus registros para cada torneo.
Los demás participantes podrán registrar hasta dos (2) jugadores.
El jugador que participe en calidad de refuerzo en un campeonato nacional, podrá volver a participar en esta condición en los siguientes torneos de divisiones inferiores, pero exclusivamente por la misma Federación que lo registró por primera vez, a partir de la entrada en vigencia del presente articulo 
En todos los casos se abonará un canon por cada registro

OBS: En todos los casos  se abonará un canon por cada registro.

JUGADORES EXTRANJEROS

ART.33º) No se admitirán salvo las siguientes condiciones:
1) Que el primer fichaje pertenezca a los registros de la CPBA con una antelación a la fecha de la competencia no menor de cinco (5) años para la categoría mayores y de tres (3) años para las demás categorías.

2) Los extranjeros que hayan fichado a la edad de quince (15) años o menos y con residencia permanente, serán considerados nacionales.

FIXTURE Y SISTEMA DE COMPETENCIA

ART.34º) Tan pronto se cierren las inscripciones del campeonato y se conozca la determinación del Consejo Federativo del Área Interior, se proyectará un modelo de fixture para su aprobación. Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:
1) Si los participantes son hasta siete (7) equipos: a una sola rueda por el sistema de todos contra todos.
2) Si los participantes son ocho (8) o más, se podrá optar por el sistema anterior o por el sistema a dos series y si son nueve (9) o más hasta tres series.

SISTEMA DE SERIES
ART.35º) Se formarán las series A y B y serán integradas conforme a;

PRIMERA OPCION (Conforme ubicacion del torneo anterior)

SERIE "A"                                           SERIE "B"
Campeón Anterior                              Vicecampeón anterior
3er ubicado                                        4º ubicado
6º       "                                              5º      "
7º       "                                              9º      "
8º       "                                            10º      "
11º       “                                            12º      “

SEGUNDA OPCION (Si el organizador fuera 3ro.)
SERIE "A"                                           SERIE "B" 
Campeón Anterior                             Organizador
Vicecampeón                                          4º ubicado
5º Ubicado                                           6º      "
7º     "                                                  8º      "
9º      "                                               10º      "
11º  “                                                   12º      “

TERCERA OPCION (Si el organizador fuera 5to. en adelante)
SERIE "A"                                                       SERIE "B"
Campeón Anterior                                           Vicecampeón
  3er.  ubicado4º  Ubicado
6º     "                                                           5º  Ubicado
7º     "                                                            9º         "
8º     "                                                          10º         "
11º     “                                                          12º         “

OBSERVACION
Si el organizador se ubicara del 5to. Lugar en adelante podrá optar a ser cabeza de serie o mantenerse en la ubicación del Torneo anterior.
Los que no hayan participado en el campeonato anterior de la categoría deberán sortearse para ubicarse en las respectivas series.

SISTEMAS DE COMPETENCIA

ART.36º) Cada torneo se desarrollará conforme se determina a continuación:
1) Cada grupo será a una rueda todos contra todos y por puntos
2) Los clasificados en primer y segundo lugar de cada grupo, jugarán un cuadrangular a una sola rueda por el sistema todos contra todos para determinar la clasificación del 1ro. al 4to. lugar del campeonato.
3) Los clasificados del quinto lugar para abajo, dirimirán lugares por medio del GOL-AVERAGE, para determinar la clasificación hasta el último puesto.
4) Si fueran dos los igualados en la clasificación de la rueda final, deberán jugar un partido extra para definir el torneo
5) En los desempates que no sean por el Campeonato, si fueran dos los igualados, la dilucidación se hará conforme al resultado del partido jugado entre ambos.
6) En los desempates, el que hubiese perdido un partido por no presentación, estará automáticamente eliminado de la competición.
7) Si fueran tres o más los igualados, tanto en la fase previa como en la final la definición se establecerá por GOL-AVERAGE de los partidos jugados entre los implicados.
8) Si la situación no se resuelve conforme al precedente sistema, se determinará por GOL-AVERAGE de los partidos jugados por los implicados en toda la fase en cuestión.
9) El fixture será confeccionado por los directivos de la Federación organizadora y el Vicepresidente del Cons. Fed. Área interior, comunicándose indefectiblemente a la CPBA y a todos los participantes con una antelación de 8 días previos al inicio del torneo.
10) Finalizada la competencia, y dentro de los quince días siguientes, la Federación organizadora elevará a la CPBA el informe final de la labor realizada, acompañando copias de las actas realizadas en el Congresillo de delegados, remitiendo a su vez a las afiliadas hayan o no participado del campeonato.

Si así no lo hiciere estará sujeta a pagos de multas establecidas por el CE previamente al inicio de la Temporada.

La entidad que no oblare la multa no podrá organizar ni participar en competencias posteriores.
GOL-AVERAGE: Significa el resultado de la suma de tantos logrados a favor de los que se dividirán por la suma de tantos en contra.
  
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LA COMPETENCIA

ART.37º) En caso de mal tiempo o fuerza mayor, corresponderá al Presidente de la Comisión Organizadora, decidir sobre la suspensión de los partidos que correspondan a la fecha de la competencia.
Podrá asumir tal decisión, hasta dos horas antes de programada la iniciación de los partidos.
Luego de cumplido ese plazo serán los árbitros los únicos autorizados para suspenderlos. Producida la situación, los partidos serán transferidos para otro día y horario, respetándose inexcusablemente el orden de programación de los partidos suspendidos.

ART.38º) A los equipos que ocupen la 1ra. y 2da. posición al final de la competencia, les serán otorgados dos trofeos que los acredite como campeón y vice del torneo.
En dichos trofeos serán inscriptos los nombres de las entidades ganadoras, el numero ordinal del Campeonato, el año del mismo y la especificación de la ubicación.

TRIBUNAL DE PENAS

ART.39º) El TP de los campeonatos nacionales, podrá juzgar y sancionar conforme al código de penas de la CPBA, los actos de indisciplina, actitudes inmorales, hechos reprochables o cualquier otra acción en que incurran los miembros de una delegación u otra persona con vinculación a la misma, con excepción de los dirigentes.

ART.40º) El juzgamiento de los hechos punibles en los torneos nacionales estará a cargo del Tribunal de Justicia, Segunda Sala.

ART.41º) Las resoluciones del Tribunal serán tomadas por mayoría de votos y sus decisiones serán inapelables.

ART.42º) La exacta apreciación de los hechos, para la justa aplicación punible, quedará confiada al buen criterio de los juzgadores, quienes fallarán con los elementos de juicio que consideren suficientes, citando a las partes por única vez.

ART.43º) El propio tribunal de penas constituye la única instancia en caso de apelación. La misma solo podrá hacerse dentro de las ocho (8) horas siguientes contadas desde la notificación al afectado. Deberá hacerse contra presentación de recibo, indicándose la hora de recepción. El tribunal deberá pronunciarse sobre ella y notificar su fallo en un plazo máximo de seis (6) horas de recibido.

ART.44º) Toda acción para el castigo de un hecho punible tipificado en el Código de Penas de la CPBA, se ejerce por medio de la denuncia.

ART.45º) Tiene derecho a la denuncia o reclamación, únicamente los jueces o capitanes de equipos, los delegados acreditados, las autoridades de la CPBA o el Comisionado Técnico designado.

ART.46º) El pago de la tasa correspondiente a las reclamaciones será fijada por el CE, debiendo ser abonada ante el Comisionado Técnico designado por la CPBA, para cada caso.
Para ello se extenderá un recibo oficial por la suma oblada en concepto de tasa, caución o derecho.

ART.47º) Las denuncias deberán presentarse ante el Consejo Ejecutivo del campeonato, antes de las ocho (8) horas del día siguiente de la fijación del partido que se trate. La secretaría deberá convocar al Tribunal en las dos (2) horas siguientes, haciéndole llegar el formulario o planilla de juego o la denuncia en su caso. El denunciante podrá ampliar su denuncia por nota en el mismo plazo establecido, conjuntamente con los documentos originales.

ART.48º) Los jueces, los delegados acreditados, las autoridades de la CPBA y el Comisionado Técnico, en caso de denuncia deberán hacerlo por nota en la forma y plazos establecidos.

ART.49º) Cuando se impusiese una denuncia, no se podrá desistir de la misma.

ART.50º) Elevada una denuncia ante el Tribunal de Penas, este deberá sustanciar en debida forma el expediente.

ART 51º) El tribunal de penas nombrará al Comisionado Técnico como Secretario, quien tomará las declaraciones pertinentes a denunciantes y denunciados.

ART.52º) Los interesados o partes en el proceso, podrán pedir dentro de las 6 hs del elevado el expediente, la toma de declaraciones a los testigos que indiquen o la práctica de otras diligencias pertinentes, cuyas declaraciones el Tribunal podrá prescindir de acuerdo a su buen criterio.

ART.53º) En ningún caso se podrá sacar las actuaciones del Tribunal en tanto se esté substanciando el expediente, salvo caso en que el propio tribunal, justifique lo contrario.

ART.54º) El tribunal podrá diligenciar cualquiera de las probanzas que corresponda practicar con asistencia de solo dos (2) de sus miembros.

ART.55º) Los medios de prueba son:
1) Declaración de los testigos
2) Confesión de las partes
3) Documentos
4) Inspección pericial y de reconocimiento
5) Presunciones

ART.56º) La confesión hecha ante el tribunal produce plena prueba. La confesión no puede ser dividida en perjuicio del confesante.

ART.57º) La declaración de los testigos será apreciada libremente por el Tribunal, especialmente en cuanto a la inhabilidad o aptitud de los mismos.

ART.58º) Los testigos deberán concurrir a la primera y única audiencia que se fije. No obstante, el tribunal podrá, si lo creyese conveniente, citar para una segunda y última audiencia al testigo que no hubiera comparecido.
En caso de no comparecencia injustificada de los testigos, el tribunal podrá decretar su inhabilitación para toda actividad, hasta que el suspendido solicite audiencia y esta le sea concedida.
De no suceder así, se entenderá que esa inhabilitación cesa con la promulgación del respectivo fallo, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponderle, de acuerdo con el mismo al testigo omiso.

ART.59º) Las presunciones constituyen elementos imperfectos de prueba que, relacionado directamente con el hecho punible, pueden servir para fundamentar razonablemente una opinión sobre los hechos denunciados. Debe fundamentarse siempre en hechos reales y probados, nunca en presunciones.

ART.60º) Los documentos privados serán apreciados libremente por el Tribunal, salvo el caso que le sean reconocidos en su firma, en el que harán plena prueba.

ART.61º) En cualquier momento del procedimiento, se podrá ordenar el careo entre denunciantes, denunciados o testigos, para explicar contradicciones en las declaraciones.

ART.62º) El tribunal podrá dictar sanción preventiva, decretar la inhabilitación o suspensión del o los denunciados. En tales casos, el fallo definitivo ordenará la imputación de la sanción preventiva o la pena impuesta por dicho fallo.

ART.63º) El tribunal deberá dictar su fallo en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la fecha de recepción de los antecedentes. Se extenderá el plazo a continuación de la última diligencia practicada.
En caso extraordinario podrá extender el plazo por 24 horas.
Si el Tribunal no dictase el fallo definitivo dentro de los dos días a partir de la fecha de la sanción preventiva, esta quedará de hecho clausurada, no así los procedimientos punitivos que continuarán hasta el fallo definitivo.

ART.64º) El tribunal dictará su fallo por mayoría de votos.
Las discordias deberán ser fundadas al pie del fallo, junto a la firma del miembro discordante. Toda sentencia deberá consignar los fundamentos en que se apoya.

ART.65º) El recurso de reconsideración deberá interponerse por escrito dentro del plazo de ocho (8) horas, contadas desde la notificación fehaciente de la pena al afectado.

ART.66º) La interposición del recurso no suspende el cumplimiento del fallo recurrido.
El tribunal deberá pronunciarse y notificar su fallo en un plazo máximo de ocho (8) horas de recibida la reconsideración.

ART.67º) En esta segunda instancia no habrá lugar a diligenciamiento de prueba, salvo medidas para mejor proveer.

ART.68º) Los fallos del tribunal se harán conocer a la mesa del Consejo Ejecutivo y al Comisionado Técnico simultáneamente, valiendo este comunicado como suficiente promulgación.
El Comisionado Técnico será el encargado de hacer cumplir los fallos, notificando a las partes afectadas.
Todas las comunicaciones se harán por escrito y bajo recibo, con indicación expresa de fecha y hora.

CODIGO DE PENALIDADES

ART.69º) Toda competencia que se dispute durante los campeonatos nacionales, queda sometida a las disposiciones del Reglamento General respectivo.

ART.70º) Cualquier componente de una delegación que promueva o intervenga en desórdenes, faltando o induciendo a las personas a que falten a disposiciones, reglamentos y el estatuto de la CPBA serán sancionados de acuerdo al Código de Penas.

ART.71º) La federación participantes que se haya inscripto y luego renuncie, sufrirá pena de multa por el valor del quíntuplo de la cuota de afiliación, el ochenta por ciento (80 %) será repartido entre las delegaciones participantes y el 20 % le será acreditada a la CPBA.

ART.72º) La federación que se haya inscripto y haya participado de la competencia y que luego se retire en pleno desarrollo, sufrirá la pena de multa por el valor de diez (10) veces la cuota de afiliación. Se le agregarán los gastos ocasionados durante su estancia en la sede de la competencia.
Del importe de la multa el cincuenta por ciento (50%) será para el organizador, el restante cincuenta por ciento (50%) será repartido entre la CPBA y los participantes en partes iguales.
Independientemente de lo precedente dispuesto, el Tribunal de Justicia Deportiva 2da.  Sala de la CPBA, le impondrá la pena conforme a la falta cometida.

ART.73º) Los casos no previstos en este código serán considerados y resueltos por el Tribunal de Penas.

ART.74º) Los conflictos que se susciten durante el campeonato entre Federaciones, serán resueltos por el Tribunal de Justicia 2da. Sala de la CPBA