SECCION IV - Tribunal de Justicia, Codigo de Procedimiento

Reglamentos

Sección IV - Tribunal de Justicia, Código de Procedimiento

ART.1º) Los juicios en el Tribunal de Justicia serán orales y públicos. Podrán ser iniciados por denuncias de las entidades o personas afectadas o de oficio por el mismo tribunal.
Será sumarísimo y substanciado en un solo día, pudiendo el tribunal habilitar días y horas hábiles.

ART.2º) El procedimiento se iniciará con una denuncia formal y por escrito. Deberá ser presentada por la entidad o persona que considere con derecho a promoverla. A este efecto el tribunal tiene sus asiento en la sede de la CPBA. 
Los días y horarios hábiles de su Secretaría serán informados por cédula.

ART.3º) Recibida la denuncia, el tribunal correrá traslado de la misma a la parte afectada, quien deberá contestarla por escrito en el plazo perentorio e improrrogable de 24 horas.

ART.4º) La no contestación acarreará la admisión de la denuncia o protesta, sin más trámite.

ART.5º) Contestada la denuncia, el tribunal señalará día y hora de audiencia, dentro del plazo máximo de 48 horas, a objeto de ofrecimiento de pruebas procediéndose inmediatamente a la producción de las que fuesen admitidas.

ART.6º) El informe de los árbitros constituirá semiplena prueba.

ART.7º) Producidas las pruebas, las partes presentarán por su orden, sus alegatos, los que no podrán ser leídos salvo para referirse a citas específicas.

Concluida la audiencia, el tribunal llamará autos para sentencia, la que será dictada en todos los casos en el plazo máximo de 48 horas.

ART.8º) Contestada la denuncia, si el tribunal considerase procedente, podrá declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para la sentencia.

ART.9º) Las partes podrán presentar un máximo de 5 testigos

ART.10º) Luego de oído a los testigos de ambas partes, primero la autora y luego la defensa presentarán sus alegatos finales.
Todo será verbal y no se podrá leer los alegatos, salvo para citar.

ART.11º) Presentado los alegatos el Tribunal dictará sentencia en base a lo expuesto en el juicio exclusivamente.

ART.12º) Las sentencias relativas a pérdidas de puntos serán irrecurribles.

ART.13º) Toda sentencia que no implique pérdida de puntos, podrá ser apelada ante el CE de la CPBA, que hará de Tribunal de Casación en instancia única.
Las apelaciones solo se podrán basar en:
1) Defectos de procedimiento
2) Examen defectuoso de las probanzas
3) Mala interpretación de lo expresado por los testigos
4) Parcialidad manifiesta del tribunal

Iniciado un juicio no será interrumpido hasta su culminación.

DE LOS PLAZOS PROCESALES

ART.14º) Los plazos procésales son perentorios e improrrogables para las partes.
Vencido un plazo procesal, el Juez dictará la resolución que corresponda.
Los plazos perentorios fenecerán por su solo transcurso, sin necesidad de petición de partes.

COMPUTO DE LOS PLAZOS

ART.15º) Los plazos empezarán a correr para las partes desde su notificación respectiva. Los días Sábados, Domingos y Feriados no son días hábiles, por tanto, no pueden ser computados como término en ningún caso.

ABREVIACION CONVENCIONAL

ART.16º) Las partes podrán acordar la abreviación de un plazo mediante manifestación expresa por escrito.

RECEPCION DE ESCRITOS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO

ART.17º) Los escritos dirigidos al Tribunal de Justicia podrán presentarse hasta las 12:00 horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado. Los presentados después no serán admitidos.

DE LAS RECLAMACIONES

ART.18º) En casos de protestas para adjudicación de puntos, el Tribunal desestimará de oficio las que no contengan en la denuncia las probanzas correspondientes.

ART.19º) Para los juicios de adjudicación de puntos, el tribunal recibirá las denuncias dentro de las 48 horas de finalizado el partido protestado. No se admitirán protestas luego de ese lapso.

ART.20º) Una vez admitida la protesta para adjudicación de puntos, el Tribunal correrá traslado de ella a la entidad afectada contra la cual ha sido formulada. Esta la contestará dentro del plazo de 48 horas perentorio e improrrogable. Vencido el plazo el procedimiento seguirá su curso.

ART.21º) CUMPLIRA LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1) Deberá ser dirigida al Presidente de la CPBA
2) Nota de la entidad reclamante con papel membretado de la misma.
3) Copia textual de la nota presentada
4) Firmas del Presidente y Secretario registradas en la CPBA
5) Sello registrado de la entidad
6) Abonar el arancel correspondiente, cuyo número de recibo deberá insertarse en el documento presentado.
La reclamación que no reúna los requisitos enunciados, será desestimada.

ART.22º) La protesta por adjudicación de puntos será resuelta de inmediato luego del examen de las probanzas y alegatos correspondientes.

ART.23º) Las sentencias del Tribunal serán tomadas por acuerdo con el voto de la mayoría de sus miembros.

ART.24º) El vocero del Tribunal de Justicia será su Presidente

ARANCEL DE LAS RECLAMACIONES

ART.25º) El CE establecerá anualmente el arancel para reclamaciones, el que deberá ser abonado previamente al estudio de la misma.

ART.26º) Si el reclamante obtiene los puntos solicitados recibirá al mismo tiempo la devolución del arancel abonado. El perdedor de los puntos abonará doble arancel.