SECCION VI - ANTECEDENTES DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA CPBA

Reglamentos

Sección VI - ANTECEDENTES DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA CPBA

El ESTATUTO y los REGLAMENTOS, están basados originalmente en el anterior CODIGO, que comenzó a regir el 01/01/1975 y registra estos antecedentes:

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria del 11/12/1974 (Acta Nº 56/ex Fed. Paraguaya de Básquetbol)

Encomendada su redacción en una comisión especial integrada por: Rubén Salsa: Presidente; Francisco Pecci Manzoni, Alejandro Gaona y José Ljubetic: Miembros

Aprobado por Decreto Nº 15374 del 04/06/1975 derogando automáticamente en todas sus partes el anterior Estatuto, que fuera aprobado por Decreto Nº 2091 del 30/12/1958 y los reglamentos que en consecuencia se dictaron.

IMPRESION ORDENADA POR EL DIRECTORIO DE LA CPDB POR RESOLUCION DEL 31/07/1975 ACTA Nº 11

ACTUALIZADO EN CONGRESO EXTRAORDINARIO: 28/01/1980 Modificación parcial del Código

ACTA Nº 6
09/07/1982 reordenamiento y modificación del código

ACTA Nº 11 desglose en estatuto y reglamento
18/02/1983 ampliación de un Art. del reglamento

ACTA Nº 13 
25/03/1983 modificación parcial del reglamento
ACTA Nº 14
21/12/1984 modificación parcial del ESTATUTO y Reglamento
ACTA Nº 16
21/02/1985 Modificación parcial del Estatuto y Reglamento

ACTA Nº 18 - RESOLUCION DEL DIRECTORIO 
06/05/1986 Se encomienda a una comisión integrada por los

ACTA Nº 1       Directores: CARLOS LIMA, OSCAR ALBORNO Y JUAN F. FRANCO, la recopilación de las modificaciones aprobadas e introducidas a los estatutos y reglamentos.

IMPRESION ORDENADA POR EL DIRECTORIO: RESOLUCION DEL 5/11/1986 ACTA Nº 25. ACTUALIZACION EN LOS CONGRESOS EXTRAORDINARIOS DE: 
30/01/1987      Acta Nº 22
27/02/1988      Acta Nº 24
16/04/1988      Acta Nº 25

En este Congreso se autoriza un nuevo reordenamiento del Estatuto y reglamentos. 
Se encomienda su elaboración a una Comisión de Reglamento integrada por: JORGE OLMEDO SOLOAGA: PRESIDENTE, CARLOS SACCO, OSCAR ALBORNO Y JUAN F. FRANCO: MIEMBROS. Luego de un prolongado estudio que abarcó 7 meses de trabajo elevan al seno del Directorio para su aprobación, que se lleva a acabo en fecha 28 de noviembre de 1988 Acta Nº 44. 
Se ordena su impresión.

MODIFICACION DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO

20/06/1991      Modificación parcial Art. 4º Titulo II 
Acta Nº 29, Sec. IV, Art. 21º, Tit. VI Secc. IV, Art. 29º Titulo VI, Sec. IV (ampliación)

11/07/1991      Modificación Art. 127 Titulo XII
Acta Nº 30 Sec. II art. 36º, Titulo II, Sec. III, Art. 124º, Tit. XII, Sec. II. Supresión. Provisoria Art. 110º, 111º, 112º para la temporada 1991

12/05/1992 Derogación Art. 8, Sec. III, Titulo II
Acta Nº 33 modificación Art. 29º, Sec. III. Derogación apartado 1), Art. 10º, Sec. III.
Ampliación Art. 118º, Titulo XII, Sec II. Ampliación sanciones y penas.

18/05/1993      Reforma parcial del Estatuto

Acta Nº 36       Art. 36º al 46º, Arts. 57º al 64º, 75 al 81, 82 al 88. Reforma parcial del Reglamento, Art. 30º al 37º, Sec. II, Tit. VI y Titulos I, II y III, Art. 1º al 16º

7/07/1993 Previo al Congreso, se conforma una Comisión Acta Nº 37 Integrada por:  JORGE OLMEDO: Presidente, JOSE VARGAS PEÑA Y MARCELO BEDOYA: Miembros, quienes se avocaron a estudiar un Anteproyecto presentado por el primero de los nombrados.

En el Congreso se aprueba la nueva carta orgánica, encargándose a la misma comisión la responsabilidad de su posterior impresión y puesta en vigencia.
En este mismo Congreso se nombra a los mismos como integrantes de una Comisión de Estilo, para la impresión del estatuto y reglamentos.

MODIFICACION DEL REGLAMENTO y CODIGO DE PENAS

28/12/1994 En Congreso Extraordinario se modifica:
Art. 140º al 241º Código de Penas.
Art. 1º al 81º Campeonatos Nacionales.

Autorización al CE para modificar orden y precedencia de las Secciones, Capítulos y numeración de los artículos del estatuto y reglamentos e introducir modificaciones de forma y estilo.

MODIFICACION DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO

07/05/1997      En Asamblea Extraordinaria se modifica parcialmente el estatuto: Art. 30º, 40º, 46º y 149º
Reforma parcial del Reglamento- Secc. II Arts. 12º, 16º y 17º
Reforma parcial del Reglamento- Secc III Arts. 19º, 21º, 22º, 23º, 24º, 33º y 44. Reforma Secc. VI, Arts. 3º, 24º, 39º y 40º

MODIFICACION DE LOS REGLAMENTOS

28/09/1998      El Directorio conforma una Comisión (Acta Nº 415)  para la presentación de un proyecto de modificación de los Reglamentos conformada por: JORGE OLMEDO, VICTOR VARELA, MARCELO BEDOYA, EDGAR SÁNCHEZ Y CARLOS M. LJUBETIC. Esta Comisión estudia un Anteproyecto presentado por el primero de los nombrados, y somete a consideración del Directorio para llamar a Congreso Extraordinario.

19/12/1998 Se reúne un Congreso Extraordinario, para el estudio de modificaciones a (Acta Nº 47) los reglamentos: Art. 34º y 66º- Secc. II, Arts. 38º, 46º, 47º, 48º, 49º y 50º - Secc. III, Arts. 37º, 38º, 87º y 88º - Secc. IV, Arts. 27º, 30º, 34º, 35º, y 45º - Secc. VI.

REUNION DEL DIRECTORIO

29/01/1999      Se ordena el reordenamiento del Estatuto y los Reglamentos y su posterior reimpresión. (Acta Nº 418)

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO 
(Registro Notarial 397, Escribanía  Luís Schmeda)

18/12/04 Asamblea Extraordinaria - Modificación parcial del Estatuto, Artículos 3°, 11°, 27°, 29°, 92°, 93°, 101°, 102°, 104; 109°, 112°, 126° al 132°, 135°, 144°, 152° y 160°
Se elimina el Artículo 201°
03/03/2007 - Asamblea Extraordinaria  
Se modifica parcialmente el; 
E s t a t u to
Artículos;  Nº 14º) Titulo V y 36º) Titulo VI
Reglamentos
Sección III - “Código de Penas”
Artículos;  Nº 54º) y 56º)     
Sección V – “Campeonatos Nacionales”
Artículos;  Nº 27º), 32º) y 35º)
MODIFICACIONES AL ESTATUTO SOCIAL Y A LOS REGLAMENTOS, DETERMINADAS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, DEL 3 DE MARZO DE 2007, QUE FUERON COMUNICADOS A TODAS LAS AFILIADAS Y QUE SE HALLAN PLENAMENTE VIGENTES.

ART.14º) En las Asambleas, la Federación Metropolitana estará representada por los Delegados de cada Club que la integre, con derecho a dos votos para cada Club de Primera División representado por dos delegados con un voto cada uno; y con un voto y un delegado para cada Club de Ascenso. 
Las Federaciones Activas tendrán dos votos cada una y deberán estar representadas por dos delegados; las Federaciones Adherentes tendrán derecho a un voto y estarán representadas por un delegado.
Los clubes del área metropolitana que se inscriban solo en los torneos de inferiores (Preinfantil, Infantil, Cadetes y Juvenil), y que participen con un mínimo de de tres (3) divisiones en una de las ramas, durante dos (2) años en forma consecutiva, tendrán derecho a un (1) voto.
Las federaciones adherentes y los clubes de Ascenso del Área Metropolitana, tendrán derecho a un (1) voto, siempre que hayan participado durante dos (2) años en forma consecutiva en los torneos organizados y patrocinados por la CPBA
Las acreditaciones a las Asambleas serán formales y efectuadas directamente por los Clubes o las Federaciones con papel membreteado, sello y firmas autorizadas registradas en la CPBA. 
La presentación posterior de una acreditación significa la sustitución de la anterior.
Los Directores y ex Presidentes de la CPBA tendrán voz, pero no voto en las Asambleas.

ART.36) Los Miembros serán electos en Asamblea General Ordinaria, en la forma prevista por este ESTATUTO y el REGLAMENTO ELECTORAL. Durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

CLAUSULA TRANSITORIA
Los miembros del Directorio electos en el 2008, durarán tres (3) años  en sus funciones, pudiendo ser reelectos

REGLAMENTOS GENERALES
SECCION III

CODIGO DE PENAS

ART.54º) SUSPENSION DE TRES A CINCO PARTIDOS AL JUGADOR O DT QUE:
1) No concurra a un encuentro Internacional, federativo o local para el que haya sido citado sin mediar aviso previo.
2) Acepte o imponga el retiro de la cancha de su equipo, sin la autorización de los jueces.
3) Con ademanes, gestos o palabras, diera lugar a la protesta del público contra el fallo de los jueces.
4) Se dirija al público o jueces con ademanes obscenos
5) Falte al decoro deportivo como integrante de los equipos seleccionados
6) No acate la orden del juez para el retiro de la cancha por una infracción o de hecho punible.
7) Proteste o resista en forma irrespetuosa el fallo de los jueces.
8) Ofenda, provoque o insulte, al arbitro, dirigentes, apuntadores, integrantes de la mesa, jugadores, personal técnico, etc., en la cancha o fuera de ella, como consecuencia de su actuación antes, durante o a la finalización del partido.
9) Cometa tentativa de agresión a un jugador del propio o del otro equipo, a jueces, integrantes de la mesa, del banco de suplentes, dirigentes, público, antes, durante o luego del partido, en la cancha o en sus inmediaciones.

ART.56º) SUSPENSION DE SIETE A QUINCE PARTIDOS AL JUGADOR O DT QUE:
1) Renuncie o no se presente a la Preselección o Selección Nacional luego de haber aceptado la convocatoria.
2) Agrediese de hecho a un jugador, personal técnico, auxiliar, integrante de la mesa, dirigente o espectador, dentro del campo de juego o inmediaciones antes, durante o después de un partido.
3) Actuase o permitiera actuar con ostensible mala fe, con miras a beneficiar el triunfo del adversario.
4) Con su reincidencia en actos punibles, evidencie su falta de adaptabilidad al medio deportivo y sus normas disciplinarias
5) Suplante a un jugador con nombre supuesto, cuya documentación fuera fraguada  o la consienta en calidad de DT en su equipo o en el que cumpla funciones afines.
6) Tenga expresiones agraviantes para las autoridades de la CPBA, Federaciones o clubes.
OBS. En caso del Inc. 1), las penas podrán ser aumentadas hasta un año de suspensión en el ámbito nacional, y hasta quince partidos, a ser cumplidos en competencias organizadas o patrocinadas por Consubasquet o FIBA.

REGLAMENTOS GENERALES
SECCION V

CAMPEONATOS NACIONALES

DE LOS JUGADORES

ART.27º) Los jugadores para estar habilitados, deberán reunir las condiciones exigidas por el reglamento amén de las siguientes:
1) Deberá ser jugador definitivo de un club afiliado a la Federación participante. La calidad de definitivo deberá implementarse con una antigüedad de ciento veinte (120) días previos al torneo.
Ninguna Federación podrá incluir en su Lista de Buena Fe, mas de dos (2) jugadores, cuyos pases se hayan registrado con posterioridad a la finalización del ultimo Torneo Nacional de la categoría..

2) Ser oriundo, de un distrito o que su primer registro pertenezca a un club afiliado a la Federación distrital de la cual es originario.
3) Todo oriundo del Interior registrado en un club de la Capital, deberá jugar por su Federación de origen, a no ser que la misma le otorgue permiso para jugar por el representante capitalino. Dicho permiso deberá comunicarse a la CPBA con una antelación de quince  (15) días previos al inicio de cada torneo.
4) Todo jugador podrá ser habilitado como refuerzo por otra federación, previa conformidad del jugador, de la entidad propietaria y de la Federación  de la cual es oriundo o se halla registrado. El trámite se implementará con la antelación determinada para la presentación de Listas de Buena Fe para cada Torneo.

ART.32º) El equipo de una federación del interior, que haya ocupado el primer lugar en el torneo anterior de cada categoría podrá registrar un (1) jugador no perteneciente a sus registros para cada torneo.
Los demás participantes podrán registrar hasta dos (2) jugadores.
El jugador que participe en calidad de refuerzo en un campeonato nacional, podrá volver a participar en esta condición en los siguientes torneos de divisiones inferiores, pero exclusivamente por la misma Federación que lo registró por primera vez, a partir de la entrada en vigencia del presente articulo 
En todos los casos se abonará un canon por cada registro

OBS: En todos los casos  se abonará un canon por cada registro.

MODIFICACIONES AL ESTATUTO SOCIAL Y A LOS REGLAMENTOS, DETERMINADAS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, DEL 12 DE ENERO DE 2008, QUE FUERON COMUNICADOS A TODAS LAS AFILIADAS, EL 23 DE ENERO DE 2008, POR LO CUAL SE HALLAN PLENAMENTE VIGENTES.

ESTATUTOS SOCIALES
TITULO V – LAS ASAMBLEAS

ART. 23º) La Asamblea, es la única autoridad que puede otorgar distinciones honoríficas con carácter permanente. Las distinciones que se aluden podrán ser conferidas a propuesta del Directorio o del Comité Ejecutivo de la CPBA.
Los premios conferidos anualmente a los mejores equipos y atletas, serán designados por un Jurado designado especialmente para el efecto por el Comité Ejecutivo.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ART.27º) Habrá una Asamblea General Ordinaria que se reunirádentro de los sesenta días posteriores al cierre del ejercicio fiscal.
Cada año de ejercicio, la CPBA convocará a una Asamblea Ordinaria, informativa, en que por intermedio de su Presidente rendirá cuenta a sus afiliadas presentando una Memoria sobre la marcha de la Institución y un Balance General informativo con el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de ese año.
La convocatoria se deberá hacer con 30 (treinta) días de antelación a la fecha fijada para la misma, debiendo ser publicada en un diario de circulación nacional por tres días consecutivos, la primera publicación con 25 días de antelación a la fecha fijada. En las publicaciones se deberá incluir el Orden del Día y los cargos a elegir si correspondiese.

TITULO VII – ELCOMITE EJECUTIVO

ART.46º)SON ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE COMITÉ EJECUTIVO 
33- Clasificar, nominar o seleccionar, cuando lo considere necesario, a los mejores jugadores a fin de que los mismos no participen en forma conjunta en un mismo equipo.
34- Fijar en los primeros treinta días del año, el cupo anual de jugadores oriundos del interior menores de 18 años, que podrá registrar cada Club en cada División.

TITULO XXIV – DE LAS CREDENCIALES

ART.129º) Una insignia de ex-Presidente corresponderá a quien hubiese desempeñado el cargo de Presidente de la CPBA. Estará acuñada en oro y será entregada al término del mandato, como distinción permanente y credencial que le acreditará en tal carácter en cualquier acto que se realice bajo su patrocinio.
La distinción será entregada en la fiesta de fin de año de su último periodo, y en caso de no realizarse la misma, cuando el CE los disponga.

TITULO XXVIII - LOS HOMENAJES Y DISTINCIONES

ART.147º) La CPBA propondrá a la Asamblea, se confiera distinciones a instituciones o personalidades nacionales que por merecimientos excepcionales o por su notoria aportación en beneficio del básquetbol, se hubiesen hecho merecedores de distinciones honoríficas.
El Comité Ejecutivo, nominara anualmente un Jurado, que seleccionará a los equipos y atletas merecedores de los premios anuales. El Jurado estará compuesto por el Presidente y  un ex presidente de la CPBA, un ex jugador de selecciones nacionales y dos periodistas especializados en actividad

ART.148º) El CE en votación secreta, resolverá plantear a la Asamblea la concesión de todo homenaje que fuese propuesto.
El CE comunicara la integración del Jurado, responsable de otorgar los premios anuales, dentro de las 48 horas posteriores a su primera sesión del año.
Los premios anuales se denominaran “Estadio Comuneros”, y cada uno de ellos llevara el nombre de un jugador histórico del básquetbol paraguayo.

ART.149º) Todo proyecto tendiente a conferir distinciones debe ser promovido ante el CE y presentado con una anticipación no menor de ocho días a la fecha en que deba ser tratado. Para su consideración deberá, indefectiblemente, figurar en el ORDEN DEL DIA de los asuntos a ser considerados.
El Jurado decidirá el otorgamiento de los premios anuales por simple mayoría de votos, y su decisión será inapelable. El Jurado comunicara la decisión con diez  días de anticipación a la fecha de entrega de los premios.

            REGLAMENTOS GENERALES  = SECCION I

DE LOS TORNEOS

ART. 5º) La Liga Nacional de Clubes, será organizada por un Comité Organizador, presidido por el Presidente de la CPBA.
Participaran los mejores equipos clasificados en el Campeonato Metropolitano del año anterior, y representantes de la Federaciones del interior seleccionados por el Comité Ejecutivo.

DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCION

ART.8º) La inscripción para los torneos oficiales es obligatoria. El club que no se inscribiese con sus equipos de acuerdo a lo dispuesto o que no cumpliese las condiciones exigidas para su militancia en la categoría respectiva, descenderá automáticamente o perderá la afiliación en su caso.
Aquellos equipos metropolitanos que participen de la Liga Nacional de Clubes, estarán exceptuados de inscribirse en los Torneos Oficiales Metropolitanos que se disputen en forma simultánea a la Liga Nacional de Clubes

ART.9º) Cada club estará obligado a inscribir en la Categoría Principal, las categorías existentes y reglamentadas por FIBA (Cadetes y Juvenil) y las que fueren determinadas por el CE antes de cada Torneo. Los clubes de Ascenso que adquieran el derecho a participar en la categoría principal, podrán hacerlo sin las divisiones inferiores en el año de su ascenso por única vez.

DE LA OBLIGACION DE PARTICIPAR

ART.11º) El Club que no se presentase a disputar tres (3) partidos en una temporada perderá su derecho a seguir participando en ella en su respectiva categoría. En el caso de los clubes metropolitanos de Primera División, que luego de haberse inscripto no participen de la Liga Nacional de Clubes, deberán participar en el Torneo de Ascenso en el año siguiente. En el Caso de las federaciones que una vez inscriptas no participen de la Liga Nacional de Clubes, no podrán participar de la misma por el término de dos (2) años. Constatada la falta, el Dpto. Técnico informará al CE, el cual resolverá aplicarle una multa establecida previamente al inicio de la temporada. El club que reincidiese en la temporada siguiente podrá ser objeto de desafiliación.

DE LA FORMA DE DISPUTA

ART.16º) Con la aprobación del CE de la CPBA los presidentes de los Clubes y/o federaciones,  reunidos en Consejo, podrán modificar la forma de disputa de un Torneo, siempre que lo hagan después del último partido de la Temporada y antes del primero de la próxima, cuidando que no colisione con las disposiciones de este reglamento. No se permitirá el cambio de la forma mientras la Temporada se esté desarrollando.

DE LOS DERECHOS DE LOCALIA

 

ART.30º) Tanto en el caso de serie regular o clasificatoria, las localías son irrenunciables, con excepción de los torneos disputados con transmisión televisiva, en cuyo caso el CE podrá elegir aquellos estadios que reúnan los requisitos exigidos, considerando en sus decisiones el equilibrio deportivo entre los participantes.

DE LA MORA EN EL PAGO DE OBLIGACIONES CON LA CPBA

ART.35º) La obligaciones emanadas del Tribunal de Justicia del concepto que fuere, y las producidas por la falta de pago de tasas, multas y aranceles, serán comunicadas por nota. A las 48 horas de su notificación, deberá ser abonada en tesorería o depositada a nombre de CPBA en un banco o escribanía, caso contrario el club quedará automáticamente en mora y será pasible de lo dispuesto por el Art.36. La constancia para ser válida, deberá presentarse antes del próximo partido que le asigna el calendario.

REGLAMENTOS GENERALES 
SECCION II

PASES - AMBITO DE APLICACION

ART.20º) Se denomina pase a la autorización concedida a un jugador por el club propietario, para jugar a favor de otra institución en forma temporal o definitiva. 
Los jugadores menores de 18 años, podrán jugar en otra institución, solo en calidad de préstamo

LIMITE PARA EL REGISTRO DE PASES EN PRIMERA DIVISIÓN

ART.42º) Toda Entidad o Club podrá registrar:
3) Los jugadores del interior con 18 años o menos no tendrán restricciones para registrarse en clubes capitalinos, salvo lo referido al cierre del período de pases y a los cupos anuales fijados por el Comité Ejecutivo para cada categoría. El cupo de pases anuales para cada categoría, será fijado dentro del primer mes del año.

AGENTE LIBRE

ART.52º) Todo jugador, que no se encuentre bajo contrato, que no esté cumpliendo sanciones en su club o en la CPBA, podrá solicitar su declaratoria de AGENTE LIBRE a la edad de 25 años, habiendo prestado servicios a su club durante 10 años por lo menos. El jugador podrá seguir jugando en el mismo club, si este hace uso de la opción, acuerdo contractual mediante. El contrato no excederá de dos (2) años. Del mismo derecho gozarán los que hayan sido cedidos temporalmente a otros clubes y cumplen requisitos de edad y tiempo establecidos precedentemente.

ART.53º) El jugador con derecho, presentará a la CPBA, la solicitud de liberación una vez cumplido los 25 años.

ART.54º) La CPBA se expedirá, luego de recibir la respuesta del club titular del registro, que deberá manifestarse en el plazo de 48 horas de recibida la comunicación.
Solo habrá oposición en tanto el jugador:

No haya cumplido 25 años.

REGLAMENTOS GENERALES 
SECCION V

CAMPEONATOS NACIONALES

ART.1º) El Comité Ejecutivo en consulta con el Área Interior, adjudicará anualmente la sede de los Campeonatos Nacionales realizados bajo patrocinio de la CPBA en las ramas masculina y femenina, en las distintas categorías.

ART.6º) El Campeonato Nacional es actividad deportiva de significación trascendente y por lo tanto su realización es obligatoria.
Si por cualquier causa, la entidad designada para su organización no pudiera hacerlo, está obligada a dar aviso a la Confederación para que esta asuma nuevas disposiciones, con una antelación no menor de 90 días a la fecha fijada para su iniciación originalmente programada.

INSCRIPCIONES PARA ORGANIZAR Y PARTICIPAR

ART.10º) La federación a cuyo cargo este la organización, podrá elegir los días y las fechas del Torneo, hasta 40 días antes del inicio, siempre dentro del mes fijado con anterioridad por el CE de la CPBA. Producida esta, el Consejo Federado Área Interior, tomará las medidas adecuadas para que las instituciones interesadas soliciten su inscripción en tiempo oportuno.

ART.11º) Las entidades que deban participar podrán inscribirse responsablemente, hasta 40 días antes del  fijado para el inicio de la competencia.
La inscripción será solicitada por escrito a la CPBA dentro del plazo previsto precedentemente. Una vez producida la inscripción, la entidad que desista de participar, será pasible de la multa establecida anualmente por el CE

SEDES Y FECHAS

ART.21º) El Comité Ejecutivo en consulta con el Área Interior, fijará anualmente el mes de disputa de los distintos campeonatos. Esta decisión deberá ser notificada a los interesados por lo menos con doscientos setenta (270) días de anticipación

DELEGACIONES Y EQUIPOS
ART. 24º) Será por cuenta y cargo de la federación organizadora;
1) Hospedaje en Hoteles para equipos de mayores rama masculina.

DE LOS JUGADORES

ART.27º) Los jugadores para estar habilitados, deberán reunir las condiciones exigidas por el reglamento amén de las siguientes:
1) Deberá ser jugador definitivo de un club afiliado a la Federación participante. La calidad de definitivo deberá implementarse con una antigüedad de doscientos cuarenta (240) días previos al torneo. 
Ninguna Federación podrá incluir en su Lista de Buena Fe, mas de dos (2) jugadores, cuyos pases se hayan registrado con posterioridad a la finalización del ultimo Torneo Nacional de la categoría. 
2) Ser oriundo, de un distrito correspondiente al Departamento o que su primer registro pertenezca a un club afiliado a la Federación distrital de la cual es originario. En caso que el jugador fichado por un equipo afiliado a una Federación del Interior, tenga un registro previo en Mini Básquetbol de la Capital o de otra federación, solo será considerado jugador oriundo si justifica su residencia en la zona, para la cual deberá presentar toda la documentación solicitada para el efecto por el CE, quien dentro del año de su registro, podrá anular la condición de oriundo del jugador, cuando compruebe en forma fehaciente que la residencia alegada por el jugador no corresponde a la realidad.
En el caso de Federaciones de un mismo Departamento, el jugador será considerado oriundo de la Federación a la que pertenezca el Club de su primer fichaje. En caso de que el primer fichaje se realice fuera del Departamento, el jugador será considerado oriundo de la Federación por la que el mismo opte por jugar por primera vez
Todo oriundo del Interior registrado en un club de la Capital, deberá jugar por su Federación de origen.

REFUERZOS EN MASCULINO MAYORES

ART.31º) El equipo de Capital, clasificado en el Torneo Metropolitano de Primera División, seleccionará sus jugadores con una antelación de treinta (30) días previos a cada torneo. La nómina se constituirá con jugadores no mayores de 24 años pertenecientes a sus registros, incluyendo a los reemplazantes de los oriundos hasta un máximo de tres (3) jugadores. Los sustitutos deberán ser oriundos del área metropolitana. 
Elevada la lista, sus integrantes  no serán tenidos en cuenta por otra Federación. Los que no la integren podrán inscribirse por otras federaciones